ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11169A
Número de Recurso3050/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3050/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: MOG/P

RECURRENTE: PROCURADORDon David García Riquelme

RECURRIDO: PROCURADOR

Don Armando García De La Callle

CUESTION DE FONDO

ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario seguido por cuantía, que es inferior a 600.000 euros.

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3050/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

Don David García Riquelme

Don Armando García De La Callle

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Teodulfo presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 381/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 373/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. David García Riquelme presentó escrito personándose en nombre y representación D. Teodulfo en concepto de recurrente. El procurador D. Armando García de la Calle mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D.ª Teodora , como parte recurrida.

CUARTO

El recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Teodulfo , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Teodulfo contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 381/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 373/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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