ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11169A |
Número de Recurso | 3050/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3050/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: MOG/P
RECURRENTE: PROCURADORDon David García Riquelme
RECURRIDO: PROCURADOR
Don Armando García De La Callle
CUESTION DE FONDO
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario seguido por cuantía, que es inferior a 600.000 euros.
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3050/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Don David García Riquelme
Don Armando García De La Callle
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Teodulfo presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 381/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 373/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. David García Riquelme presentó escrito personándose en nombre y representación D. Teodulfo en concepto de recurrente. El procurador D. Armando García de la Calle mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D.ª Teodora , como parte recurrida.
El recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Teodulfo , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Teodulfo contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 381/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 373/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.