ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11165A |
Número de Recurso | 3166/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN 3166/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: PAA/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Silvia Casielles Morán
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Pablo Hornedo Muguiro Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
DERECHO AL HONOR: INCLUSIÓN EN REGISTRO DE MOROSOS.
Recurso Num.: CASACIÓN 3166/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D.ª Silvia Casielles Morán
D. Pablo Hornedo Muguiro
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Clara presentó escrito de fecha 17 de julio de 2017 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta) de fecha 21 de junio de 2017, en el rollo de apelación n.º 208/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 47/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lena.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Silvia Casielles Morán, en representación de D.ª Clara , presentó escrito de fecha 21 de julio de 2017 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en representación de Sierra Capital Management 2012 SL, presentó escrito de fecha 26 de julio de 2017, personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Clara , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Clara , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta) de fecha 21 de junio de 2017, en el rollo de apelación n.º 208/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 47/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lena.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.