Auto Aclaratorio TS, 24 de Octubre de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:10762AA
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 24 de octubre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2017, por esta Sala se dictó la sentencia nº 706/2017, en el recurso de casación para la Unificación de Doctrina 47/2016, en cuyo Fundamento de Derecho Tercero apartado 2, se menciona "que se debe descontar el período de interrupción del vínculo laboral que se produjo entre el 21 de septiembre de 2006 y el 24 de octubre de 2007 y entre el 30 de febrero de 2008 y el 23 de octubre de 2009". Igualmente en la parte dispositiva, apartado 3 se dispone. "debe descontar el período de interrupción del vínculo laboral que se produjo entre el 21 de septiembre de 2006 y el 24 de octubre de 2007 y entre el 30 de febrero de 2008 y el 23 de octubre de 2009".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de aclaración contra la mencionada sentencia solicitando se corrigiese error material de transcripción observado en la sentencia reseñada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.

En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Al amparo del citado precepto y a petición de la parte recurrente, procede rectificar en la sentencia más arriba reseñada, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se rectifica el error material detectado en el Fundamento de Derecho Tercero apartado 2, y en la parte dispositiva, apartado 3 de la sentencia nº 706/2017 de 21 de septiembre debiendo rectificarse el mismo en el siguiente sentido: 1. - En el Fundamento de Derecho Tercero apartado 2, donde dice: "que se debe descontar el período de interrupción del vínculo laboral que se produjo entre el 21 de septiembre de 2006 y el 24 de octubre de 2007 y entre el 30 de febrero de 2008 y el 23 de octubre de 2009" debe decir: "que se debe descontar el período de interrupción del vínculo laboral que se produjo entre el 21 de septiembre de 2006 y el

24 de octubre de 2007 y entre el 30 de octubre de 2008 y el 23 de febrero de 2009". 2.- En la parte dispositiva, apartado 3 de la sentencia donde dice: "debe descontar el período de interrupción del vínculo laboral que se produjo entre el 21 de septiembre de 2006 y el 24 de octubre de 2007 y entre el 30 de febrero de 2008 y el 23 de octubre de 2009" debe decir: "debe descontar el período de interrupción del vínculo laboral que se produjo entre el 21 de septiembre de 2006 y el 24 de octubre de 2007 y entre el 30 de octubre de 2008 y el 23 de febrero de 2009".

Así se acuerda y firma.

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