ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2017:11097A
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 29/11/2017

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 119/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: RCF

Nota:

Resumen

AUTO DE ADMISIÓN

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 119/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2017, el Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 4/20/16, mediante la que se desestimó la demanda deducida por el cabo del Ejército de Tierra D. Donato , frente a la resolución del director general del Mando de Adiestramiento y Doctrina, de fecha 11 de octubre de 2016, que confirmó en alzada la resolución de fecha 6 de julio de 2016 dictara por el coronel director de la Academia de Artillería de Segovia, que impuso a dicho recurrente la sanción de ocho días de arresto, como autor de la falta leve consistente en «la inexactitud de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica y operativa, así como los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento», prevista en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el cabo sancionado mediante escrito de fecha 14 de julio de 2017 anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 19 de julio de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación, tras unos personales comentarios sobre la aplicación de la reforma legal del recurso de casación contencioso-administrativo efectuada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se hace referencia a que concurre la causa del art. 88.2 b) de la ley citada a los efectos de la relevancia casacional efectiva y se señalan como infringidos los artículos siguientes:

  1. Art. 17 en relación con el art. 25, ambos de la Constitución española , por cuanto la sentencia recurrida no valora adecuadamente los hechos y sus consecuencias disciplinarias que supusieron al recurrente de su libertad.

  2. Art. 17 en conexión con los arts. 24.1 y 2 de la Constitución española , en relación con el derecho a la obtención de tutela judicial efectiva. Carencia de motivación reforzada para proceder a elegir como sanción a imponer, entre las otras posibles, la de arresto-privación de libertad.

Extremos éstos, apartados a) y b), que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario núm. 201-119/2017, preparado en su día por el cabo del Ejército de Tierra D. Donato , asistido del letrado D. Mariano Casado Sierra, frente a la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, en su recurso núm. 4/20/16 .

  2. -.- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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