ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2017:11095A
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 29/11/2017

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 121/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: RCF

Nota:

Resumen

AUTO DE ADMISIÓN

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 121/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2017 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 128/16, mediante el que se desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Eugenio , frente a la resolución del director general de la Guardia Civil de fecha 20 de julio de 2016, que confirmó en alzada el acuerdo del general jefe de la 5.ª zona (Valencia) que impuso a dicho recurrente las sanciones de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, y de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de dos faltas graves consistentes en «la emisión de informes o partes del servicio que no se ajustan a la realidad o la desvirtuan» y «la ausencia del servicio», previstas respectivamente en los apartados 9 y 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el guardia civil sancionado mediante escrito de fecha 28 de julio de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 6 de septiembre de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el escrito de preparación del recurso, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como de la doctrina constitucional de los «frutos del árbol envenenado» (sts. del Tribunal Constitucional 114/1984 de 29 de noviembre ; 105/1985, de 7 de octubre ; 85/1994, de 14 de marzo , entre otras), con la consecuente y subsiguiente laminación de los derechos constitucionales de la parte a un proceso con las debidas garantías ( art. 24.2 Constitución española ).

  2. Derecho de defensa a ser informado de la acusación, a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo y a no confesarse culpable ( art. 24.2 Constitución española ).

  3. Derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución española ).

  4. Vulneración del principio acusatorio ( art. 24.2 de la Constitución española ), y vulneración del derecho a ser informado de la acusación; así como vulneración de la jurisprudencia y doctrina constitucional que lo interpreta ( stc. 35/2004 de 8 de marzo ).

Los extremos éstos, a) y b) ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo ( art. 29/1998, reformado por L.O 7/2015, de 21 de julio ), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-121/2017, preparado en su día por el guardia civil D. Eugenio , , frente a la sentencia de fecha 30 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 128/16 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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