ATS, 24 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TS:2017:10927A |
Número de Recurso | 221/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: TERCERA
A U T O
Fecha Auto: 24/11/2017
Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 221/2017
Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria Isabel Perello Domenech
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
SECCIÓN: TERCERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
D. Pedro Jose Yague Gil
Magistrados
D. Eduardo Espin Templado
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
En este recurso contencioso administrativo 1/221/2017 interpuesto por la representación procesal de Endesa Energía SA y Endesa Energía XXI SL, contra la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se Establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017, presentó escrito de fecha 19 de octubre de 2017 el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en representación de ENERGÍA NARANJA SL, solicitando ser tenido por personado y parte en concepto de demandante.
Por providencia de 20 de octubre de 2017 esta Sala resolvió que no había lugar a la personación solicitada, al constar en el escrito presentado la personación como parte "codemandante", figura no admitida en nuestro ordenamiento procesal contencioso administrativo.
La representación de Energía Naranja SL interpuso el 3 de noviembre de 2017 recurso de reposición contra la providencia indicada en el apartado anterior, señalando que en el escrito de personación incurrió en un error material involuntario, por cuanto la parte no se personaba en concepto de demandante, sino de demandada.
El Abogado del Estado presentó escrito el 8 de noviembre de 2017, en el que se solicitó la desestimación del recurso de reposición, al no existir ningún indicio que permita suponer que quien se personó en el pleito haciendo constar expresamente que lo hacía en calidad procesal de demandante, en realidad incurrió en un error material, y añade que la mencionada empresa aspiraba a impugnar la actuación administrativa, incumpliendo la carga de recurrirla en tiempo y forma.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech.
ÚNICO.- No se cuestiona en este caso la conformidad a derecho de la providencia impugnada, que decidió rechazar una personación en concepto de "codemandante", por la razón de tratarse de una figura no admitida por nuestro ordenamiento procesal contencioso administrativo, por lo que el recurso de reposición debe ser desestimado.
No obstante, al haber alegado el interesado que incurrió en un error material en su escrito de personación, y que cuando solicitó la personación en concepto de parte demandante quería decir en concepto de parte codemandada, debemos tener por corregido el citado error y admitir la personación en concepto de parte codemandada.
1) Desestimar el recurso de reposición formulado por la representación de ENERGÍA NARANJA SL contra la providencia de 20 de octubre de 2017, que no admitió su personación en estos autos como parte codemandante.
2) Se tiene por corregido el error material del escrito de personación de 19 de octubre de 2017, presentado por Procurador D. Francisco Abajo Abril en representación de ENERGÍA NARANJA SL, y se tiene por personado a dicho Procurador en representación de la citada mercantil, como parte codemandada en este recurso contencioso administrativo.
Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados