ATS, 16 de Noviembre de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:10948A
Número de Recurso20578/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20578/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 DE BILBAO

Fecha Auto: 16/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20578/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 197/17 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Madrid, Diligencias Previas 838/17, acordando por providencia de 20 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de septiembre, dictaminó: "... No obstante las razones expuestas por el Juzgado que plantea la cuestión de competencia, consideramos que al desconocerse por el momento el lugar de la comisión del delito, el único criterio cierto para atribuir la competencia viene dado por lo dispuesto en el art. 15.4 de la LECrim . y por lo tanto debe ser el Juzgado de Bilbao quien deba asumir el conocimiento de los hechos, al ser en esta ciudad donde por primera vez se ha tenido conocimiento del delito" .

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Bilbao incoa Diligencias Previas por atestado conteniendo denuncia de Valentín con domicilio en Getxo, en ella manifiesta que es titular de una cuenta en Caixa Bank, oficina de la calle Ibiza nº 64 de Madrid, y en dicha cuenta la empresa Itunes.com le ha efectuado 106 cargos por importe de 3.562,50 euros, sin que hubiera autorizado tales operaciones. Bilbao en tanto que "es en Madrid donde se había producido el resultado dañoso" dictó auto de inhibición de fecha 21/2/17. El nº 7 al que por reparto correspondió, por auto de 18/4/17 rechaza la inhibición "al no constar que los hechos ocurrieran en el partido judicial de Madrid" . Planteando Bilbao esta cuestión de competencia negativa con Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid.

En efecto, pues se trata de hechos que pueden ser constitutivos de estafa; y éste, según tiene declarado esta Sala (auto de 1 de abril 2004 ), se comete en todos los lugares en los que hayan ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño) o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se hubiera producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

En el caso que nos ocupa, Bilbao fue el primero en incoar Diligencias, por haberse presentado allí la denuncia por el perjudicado, pero en dicha ciudad no ha sucedido hecho delictivo alguno, en Madrid radica la cuenta del denunciante en oficina de la Caixa en la calle Ibiza, allí se produce el desplazamiento patrimonial, con los cargos indebidos, por importe de 3.562,50 euros, y es el lugar donde se han descubierto las pruebas del delito, con los correspondientes extractos de cuenta. Por ello y conforme al art. 14.2 y 15.1 LECrim . a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid (D.Previas 837/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Bilbao (D.Previas 197/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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