ATS, 6 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:10937A
Número de Recurso20440/2017
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso:20440/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Utrera

Fecha Auto: 06/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

*Causa Especial

Recurso Nº: 20440/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición Razonada y testimonio de particulares, elevados por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Utrera y dimanantes de las Diligencias Previas 108/2013 (Procedimiento Abreviado 120/2014), incoadas para investigar los hechos que se produjeron en la localidad de El Coronil en el mes de enero de 2013 como consecuencia de la huelga del servicio de recogida de basuras convocada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por si se aprecian indicios de criminalidad contra DON Arturo que ostenta la condición de Diputado del Congreso en la presente XII Legislatura, conforme consta acreditado en autos, y que en aquella fecha, era Secretario General del referido Sindicato.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20440/2017 por providencia de 19 de mayo se acordó que, habiendo sido nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud del Real Decreto 262/2017, de 10 de marzo, pasase a formar parte de la misma, en sustitución del anterior, el Magistrado Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta.

Se designó Ponente para conocer de la presente causa conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia, y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de aforado del Sr. Arturo . Recibida, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuó el traslado con fecha 12 de junio de 2017 interesando de la Sala se declare competente para conocer de los hechos descritos relacionados con el Diputado aforado Sr. Arturo y, de conformidad con el art. 57.2 de la LOPJ , designe Magistrado Instructor de la causa según el turno correspondiente de entre los integrantes de la misma.

CUARTO

Se fijó como fecha para deliberar el día 25 de octubre de 2017, lo que se llevó a cabo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En la Exposición razonada se consignan hechos que pudieran ser delictivos y que aparecen respaldados por concretas diligencias de prueba de las que puede inferirse la participación en ellos de quien ostenta la condición de Diputado de las Cortes Generales. Tal apreciación aboca a afirmar la competencia de esta Sala para asumir el conocimiento de la causa en los términos que se precisarán conforme a los arts. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ .

SEGUNDO

En efecto, en este preliminar momento procesal corresponde a esta Sala, exclusivamente, verificar si en la Exposición elevada se refieren conductas que, en la valoración provisional propia de esta fase, pudieran ser delictivas, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación de la persona aforada (AA TS de 21 de mayo de 2009 , de 23 de junio de 2009 , de 13 de noviembre de 2014 o de 26 de enero de 2017 ). Y, ciertamente, de lo razonado en la Exposición y de los testimonios que se acompañan dimanantes de las Diligencias Previas seguidas contra Arturo , en la actualidad diputado en las Cortes Generales, y otros, aparecen indicios de su participación en hechos cuyo carácter delictivo no puede descartarse. El Juzgado de Instrucción sugiere los tipos penales contemplados en los arts. 315.3 , 556 , 555 y concordantes CP .

TERCERO

La exposición elevada concreta, en efecto, los hechos atribuidos al aforado en estos términos:

" Arturo , actuando como Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), convocó un huelga en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de El Coronil (Sevilla), indefinida, con fecha de inicio el día 8 de enero de 2013, la cual fue aceptada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, fijándose unos servicios mínimos en las correspondientes resoluciones administrativas.

En fechas de 23, 25, 27, 29 y 31 de enero y 2, 4, 6, 9, 14 y 15 de febrero de 2013, grupos de entre 25 y 80 piquetes del sindicato convocante, liderados por Arturo , impidieron a los trabajadores integrantes de la plantilla del servicio de retirada de basura del Ayto. de El Coronil cumplir con los servicios mínimos establecidos, a pesar de no secundar tales trabajadores dicha huelga y acudir, diariamente, a sus puestos de trabajo para desempeñar sus funciones, actuando de forma coactiva y persistente, impidiendo la salida de los camiones, sentándose en el suelo delante de los mismos y presionándoles para que no salieran a recoger la basura, provocando la baja laboral de todos ellos, ante la presión sufrida.

Como consecuencia de la no recogida de la basura y residuos en la localidad durante los días citados, por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en resolución de fecha 8 de febrero de 2013, se declaró la existencia de riesgo sanitario en 7 puntos de la población, dando lugar a que el Ayuntamiento de la localidad tuviera que contratar los servicios de una empresa externa para llevar a cabo la recogida de las basuras y residuos.

El día 8 de febrero de 2013, sobre las 18:30 horas, habiéndose notificado la mencionada resolución al sindicato, Arturo y otros de los investigados, en connivencia y para impedir que tres camiones de la empresa externa contratada para la recogida de basura pudieran llevar a cabo sus funciones, se situaron en el punto kilométrico 19 de la carretera A-375 que une las localidades de Utrera y El Coronil, donde cortaron el tráfico en ambos sentidos atravesando en medio de la calzada el vehículo marca Ford, modelo Focus, matrícula ....-TPV propiedad de Arturo , así como impedían por la fuerza que los camiones avanzaran, agarrándose a los espejos retrovisores de los mismos y golpeando sus lunas delanteras. Con la misma finalidad, se sentaron en medio de la carretera, impidiendo, tanto el tránsito de vehículos, como la entrada de los tres camiones de basuras en la localidad y, requeridos por los agentes de la Guardia Civil que, uniformados, escoltaban tales camiones, para que depusieran su actitud y permitieran el paso de los vehículos, se negaron reiteradamente a ello, poniendo en peligro la circulación de dicha carretera con las retenciones provocadas.

Dicha situación de huelga se mantuvo hasta finales del mes de marzo de 2013, provocando que, nuevamente, la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, mediante resoluciones de fechas 10 de febrero y 4 de marzo de 2013, volviera a declarar la existencia de riesgo sanitario para la salud pública en todos los puntos de recogida de basura de la población de El Coronil"

CUARTO

Del examen de las diligencias resulta, además, que el día 15 de febrero los tres operarios contratados para cubrir los servicios mínimos no pudieron realizar su trabajo al recibir insultos, gritos y amenazas por parte de un grupo de personas liderado por el aforado que bloqueaba la puerta del almacén del que pretendían salir con el camión de recogida de basuras. El aforado, pese a ser advertido por un oficial de la Guardia Civil de que debían dejar libre la puerta del almacén se negó expresamente a ello alegando que los servicios eran excesivos; dirigiéndose a los congregados para que se sentasen en el acceso a los almacenes para impedir la salida del camión. Una vez los agentes consiguieron desalojar uno a uno a los presentes, volvieron a ocupar la calzada impidiéndose el paso del camión. El aforado, pese a una nueva advertencia de los agentes se negó a despejar la vía. El intento del camión de desplazarse por otro lugar fue también impedido. Por fin, más tarde y tras una nueva negativa del aforado a desalojar la vía pública ocupada por unas cien personas, los trabajadores pudieron realizar sus tareas de recogida de la basura en los puntos establecidos.

QUINTO

Procede en consecuencia asumir el conocimiento de la causa pero exclusivamente en lo que respecta al referido aforado, sin atraer la competencia respecto de otros investigados no aforados, conforme a la doctrina consolidada a tenor de la cual, en la medida de lo posible, ha de respetarse la distribución competencial prevista en la ley de forma que el fuero de uno de los partícipes no altere la asignación del juez competente para los restantes eventuales partícipes salvo que sea absolutamente imposible el conocimiento por separado ( AATS de 29 de junio de 2006 , 23 de junio de 2009 o 26 de enero de 2017 , así como SS TEDH 2/6/05, caso Claes y otros/Bélgica , y 22/6/2000, caso Coéme/Bélgica ). Atendemos así a la petición del Ministerio Fiscal de limitar la asunción de la competencia al aforado. Respecto a los demás investigados el procedimiento deberá continuar residenciado en el Juzgado de procedencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Arturo .

  2. - La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

  3. - Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta

Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

Antonio del Moral Garcia

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