ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:10918A
Número de Recurso1854/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 22/11/2017

Recurso: CASACIÓN 1854/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: MAR/I

RECURRENTE: PROCURADORLetrado de la Administración de la Seguridad Social

RECURRIDO: PROCURADOR

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 1854/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

Letrado de la Administración de la Seguridad Social

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Decreto de 25 de noviembre de 2015 acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª) con fecha de 4 de mayo de 2015 .

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social ha recurrido en revisión el referido decreto.

TERCERO

Del recurso se dio traslado a la parte recurrida. Y con fecha 8 de noviembre de 2017 se ha pasado al ponente para resolver.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de revisión frente al decreto que declara desierto el recurso de casación. Esta declaración se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social argumenta que no fue emplazado en forma, ya que el acto de comunicación se entendió con la Abogacía del Estado.

Solicita que se deje sin efecto el referido decreto y, por razones de economía procesal, que se le tanga por personado a todos los efectos en el recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

Efectivamente, no consta que el acto de comunicación de la diligencia de ordenación que acordaba emplazar a las partes ante este tribunal por término de treinta días fuera practicado con el Letrado de la Seguridad Social. Lo que consta es un sello de entrada en la Abogacía del Estado.

En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 482.1 LEC , procede estimar el recurso de revisión, dejar sin efecto la declaración de deserción y tener por personado al Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la continuación de la tramitación del recurso de casación.

TERCERO

De acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC , procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra el Decreto de 25 de noviembre de 2015, que se deja sin efecto.

  2. ) Tener por personado en tiempo y forma al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, continuando con la tramitación del recurso de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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