ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10917A
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 22/11/2017

Autos: REVISIONES 9/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

DEMANDANTE: PROCURADORD.ª Rocío Marsal Alonso

DEMANDADO: PROCURADOR

Ministerio Fiscal

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Eugenio con fecha 20 de enero de 2017, se interpuso ante esta sala demanda de revisión contra la sentencia firme dictada el 28 de marzo de 2012 , por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 7.ª en el rollo de apelación 20/2012 y de la sentencia firme dictada el 4 de noviembre de 2012 del Juzgado de Pirmera Instancia n.º 17 de Valencia en el procedimiento 1832/2008. Alega posible falsedad del informe pericial.

SEGUNDO

Registrada la demanda y formados los presentes autos, se nombró procurador de oficio al demandante de revisión, con presentación de nuevo escrito de demanda el 22 de junio de 2017, en el que solicita por medio de otrosí la suspensión por prejudicialidad penal por la tramitación de las diligencias previas 1830/2016 del Juzgado de Instrucción n.º 10 de Valencia, acompañando auto de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 3.ª, de 9 de febrero de 2016 , que revocaba el archivo de la causa. Por diligencia de ordenación se acordó su pase al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisión de la demanda, habiéndose emitido informe por el Fiscal en fecha 4 de julio de 2017, interesando, con carácter previo a informar sobre la admisión, que se acreditara estado actual de las diligencias previas 1065/2012, seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 11 de Valencia, trámite evacuado por el demandante que aportó certificación de archivo.

TERCERO

El Fiscal en fecha 20 de octubre de 2017, informa que estando acreditada en la tramitación de las diligencias previas 1830/2016 en el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Valencia, respecto de los hechos en los que se funda la presente demanda de revisión, procede con suspensión de la tramitación del presente procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - A la vista del informe del Fiscal y en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede suspender la tramitación del procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en las diligencias previas 1830/2016 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Valencia, sobre los hechos en que se funda la presente demanda de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Suspender la tramitación, con carácter previo a su admisión, de la demanda de revisión formulada por la representación procesal de don Eugenio , por prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución firme en las diligencias previas 1830/2016 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Valencia, debiendo la parte demandante ponerlo en conocimiento de este Tribunal a fin de reanudar la tramitación de la presente demanda de revisión.

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