ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10870A
Número de Recurso2362/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 22/11/2017

Recurso: CASACIÓN 2362/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: AAH/rf

RECURRENTE: PROCURADORD. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Eduardo Codes Feijóo

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 2362/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

D. Eduardo Codes Feijóo

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Montajes Metálicos Huelva, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 32/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1638/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Huelva.

Por la Audiencia Provincial se dictó auto en el que se acordó no admitir el recurso, contra el que se formuló recurso de queja ante esta sala.

SEGUNDO

. Esta sala dictó auto de fecha 6 de mayo de 2015, en el recurso de queja 240/2012 , en cuya parte dispositiva acordó:

1) Estimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Montajes Metálicos Huelva, S.L. contra el auto de 29 de mayo de 2012, por el que la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2 ª, no admitió el recurso de casación interpuesto por dicha parte litigante contra la sentencia de 22 de marzo de 2012, en el recurso de apelación 32/2012 , debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia Provincial para que continúe la tramitación de dicho recurso.

2) La devolución a la entidad recurrente del depósito constituido, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas».

TERCERO

La Audiencia Provincial acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este tribunal han comparecido el procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de Montajes Metálicos Huelva, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., como parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por Montajes Metálicos Huelva, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Montajes Metálicos Huelva, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 32/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1638/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Huelva.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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