ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:10726A
Número de Recurso1680/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de impugnación del recurso de casación para unificación de doctrina, la parte recurrida adjunta un documento consistente en copia de la ampliación de biopsia fechado 3 de marzo de 2017.

SEGUNDO

A dicho escrito se le dio el trámite del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

TERCERO

Previamente, la Sala había admitido la unión, por el mismo cauce, del informe inicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. La parte recurrente en casación unificadora alega que el documento resulta decisivo para la solución del litigio.

  1. Se trata de un informe de fecha posterior a la sentencia recurrida y consistente en una ampliación de informe de patología anatómica previamente ya admitido en este asunto mediante Auto de 8 de noviembre de 2016 (folio 109), por lo que, por los mismos razonamientos que allí se exponían, procede también unir a las actuaciones el documento que ahora se aporta.

  2. De conformidad con la opinión del Ministerio Fiscal, los documentos no reúnen los requisitos del mencionado art. 233 LRJS .

LA SALA ACUERDA:

Únase el documento adjuntado con el escrito de impugnación, sin perjuicio de lo que resulte de la resolución definitiva de este recurso. admitir el documento aportado por la parte recurrente.

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