ATS, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:10725A
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito fechado el 14 julio 2017 por la representación de la recurrente en estas actuaciones, se adjuntaron copias de actuaciones seguidas antes esta misma Sala en el rcud. 3188/2016, en las que coinciden las partes recurridas.

SEGUNDO

A dicho escrito se le dio el trámite del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. La parte recurrente en casación unificadora alega que el documento resulta decisivo para la contradicción entre la sentencia recurrida y la que se aportó como sentencia de contraste a los efectos de cumplir con el requisito del art. 219.1 LRJS .

  1. No cabe aceptar que los documentos que se aportan -consistentes en el escrito de casación para unificación de doctrina de otra trabajadora y de la copia de la providencia dictada por esta misma Sala admitiendo el mismo- puedan constituir documentos con relevancia en el presente asunto, por tanto, no pueden ser incluidos en la regla excepcional del art. 233.1 LRJS , porque carece de relevancia para la solución del litigio.

  2. Además de que la Sala es conocedora de sus propias decisiones, el análisis de la contradicción se ha de llevar a cabo en cada caso en atención a lo que surge del propio procedimiento en el que se pretende formalizar el recurso. La admisibilidad del recurso de unificación sólo puede partir de las situaciones que se han acreditado por los cauces procesalmente adecuados.

  3. De conformidad con la opinión del Ministerio Fiscal, los documentos no reúnen los requisitos del mencionado art. 233 LRJS .

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR a admitir el documento aportado por la parte recurrente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR