ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:10724A
Número de Recurso3188/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En esta Sala con el nº 8-3188-2016 se tramita el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la representación legal de Dª Maite contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de julio de 2016 (Rec. Sup. 570/2016 ).

SEGUNDO

Con fecha 19 de julio de 2017 se tuvo por presentado escrito de la parte recurrente en el que solicitaba la acumulación del presente recurso al que se tramita en esta Sala con el nº 8/2191/2017. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria recurrida y comparecida en autos que manifestó su oposición a la acumulación pretendida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dispone el artículo 234.1 LRJS que La Sala acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes.

SEGUNDO

Ocurre en el presente supuesto que entre ambos recursos existe una diferencia fundamental que impone y exige una tramitación separada a pesar de que la parte recurrida sea la misma y en ambos recursos se haya aportado la misma sentencia de contradicción. En efecto, en el presente recurso, la actora hoy recurrente ha introducido un dato trascendental, que puede resultar relevantes en la cuestión casacional planteada y que no concurre en el recurso al que éste se pretende acumular, que consiste en el hecho de que la actora se encontraba en reducción de jornada por cuidado de hijos, lo que podría introducir un elemento de discriminación o de aplicación de preceptos legales que no resultarían aplicables en el otro recurso.

En consecuencia no concurren los requisitos que impongan o aconsejen una tramitación conjunta de los recursos pretendidos lo que lleva la desestimación de la solicitud de acumulación planteada por la recurrente.

LA SALA ACUERDA:

1) Desestimar la solicitud de la parte recurrente en el que solicitaba la acumulación del presente recurso al que se tramita en esta Sala con el nº 8/2191/2017.

2) Ordenar que se prosiga con la tramitación del presente recurso.

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