ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:10689A
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

En fecha 23 de diciembre de 2016 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia estimando la demanda de conflicto colectivo del sindicato CGT frente a la empresa UNISONO.

SEGUNDO

Tras anunciar la parte demandada la preparación de recurso de casación contra la misma, por Diligencia de Ordenación de 13 febrero 2017 se otorgó a la parte recurrente el plazo legal de 15 días para la interposición del recurso.

TERCERO

La notificación de la Diligencia se remitió a dicha parte recurrente el 16 de febrero de 2017, siendo descargada por su representación el 22 de febrero siguiente.

CUARTO

El escrito de interposición del recurso de casación se presentó el día 15 de marzo de 2017.

QUINTO

1. Por Auto de 22 de marzo de 2017 se tuvo por no formalizado el recurso por haberse presentado extemporáneamente.

  1. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición, resuelto por Auto de 2 de junio de 2017 en el sentido de confirmar el Auto inicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. La parte recurrente sostiene que la presentación del escrito de interposición del recurso el 15 de marzo de 2017 no puede considerarse intempestiva, por cuanto, a su entender, a la luz de los arts. 60.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y 162.2 de la de Enjuiciamiento Civil (LEC) el inicio del cómputo del plazo de quince días se produce al día siguiente al trascurso de los tres días hábiles posteriores a la remisión de la notificación.

  1. Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el cómputo de los plazos cuando el sistema de notificación es el de Lexnet (así en los ATS/4ª de 29 noviembre 2016 -Queja 82/2016- y 14 junio 2017- Queja 14/2017-).

    Tanto de dichas resoluciones como del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Sala Cuarta de 6 de julio de 2016, se deriva que, «cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles». El día siguiente al tercero, como hemos visto, era el día 22 de febrero de 2017 día en el que empiezan a computarse los quince días hábiles para interponer el recurso de casación. Dicha interpretación implicaría que el día decimoquinto sería el 14 de marzo de 2017.

  2. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presentación del escrito podía efectuarse hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo.

    Sucede que, en este caso, no se ciñó a esa posibilidad, puesto que, según consta en las actuaciones, el escrito fue presentado el 15 de marzo de 2017 a las 20:47 horas, superándose en consecuencia tanto el plazo procesal como el llamado día de gracia que la última disposición legal confiere.

  3. Ello nos lleva a desestimar el recurso de queja y mantener, en suma, la decisión de la Sala de origen del recurso.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A, contra el auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 20 de abril de 2017 , que confirma el de 22 de marzo de 2017 por el que se declara desierto el recurso de casación de dicha parte, interpuesto contra la sentencia dictada en los autos 313/2016, por haberse interpuesto fuera de plazo.

De conformidad con lo que dispone el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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