ATS, 6 de Noviembre de 2017

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2017:10658A
Número de Recurso4756/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La representación del Consejo General del Poder Judicial ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que se ha opuesto al recibimiento a prueba.

TERCERO

La parte codemandada don Mateo , así mismo en su escrito de contestación, ha manifestado no ser necesario el recibimiento a prueba y, para el caso de que fuere acordado, que se admita como prueba la documental que acompaña, el expediente administrativo y el CD de grabación de la vista del juicio ordinario 2238/13 seguido en el juzgado de primera instancia número dos de Benidorm.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La petición de prueba de la parte recurrente se limita a remitirse al contenido íntegro del expediente administrativo ya obrante en las actuaciones; y la parte codemandada no se opone a la ponderación de esa misma prueba, pero solicitando que en ese caso se admita también como prueba tanto la acompañada a su contestación, como el CD de grabación de la vista del juicio ordinario 2238/13 seguido en el juzgado de primera instancia número dos de Benidorm.

Obrando el expediente administrativo en las presentes actuaciones procede recibir a prueba el proceso y dar por reproducido a estos efectos dicho expediente como prueba propuesta por la parte recurrente y el antes mencionado codemandado; y, a consecuencia de ello, procede también admitir la prueba que ha sido propuesta por dicho codemandado para el caso de que se acordara el recibimiento aprueba.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso del presente proceso; y dar por reproducido el expediente administrativo como prueba propuesta por la parte recurrente.

  2. - Admitir como prueba propuesta por el codemandado don Mateo dicho expediente administrativo, la acompañada a su contestación y el CD de grabación de la vista del juicio ordinario 2238/13 seguido en el juzgado de primera instancia número dos de Benidorm.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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