ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:10664A
Número de Recurso554/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

Primero

Por la representación procesal del Comité de Huelga de los Trabajadores de la Empresa Eulen Seguridad S.A se interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de agosto de 2017 que establece un arbitraje obligatorio como medio de solución de la huelga declarada en la empresa Eulen Seguridad S.A.U. en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 20 de septiembre de 2017, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar, para acreditar que la existencia de colas o retenciones en los accesos al control de seguridad [al aeropuerto] proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

Requiérase a EULEN SEGURIDAD, S.A.U., para que aporte los cuadrantes mensuales de trabajo de la plantilla de vigilantes de seguridad que prestan sus servicios en los filtros de seguridad y escáner de pasajeros, mixtos y equipajes de mano en el Aeropuerto de El Prat comprensivo del periodo 2013 a julio-2017, así como los documentos individuales denominados "Manos de Obra", en los que se contienen la jornada laboral diaria de cada trabajador [...].

Requiérase a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal la relación de contratos laborales suscritos con trabajadores de la categoría de vigilantes de seguridad para prestar sus servicios en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona, en el periodo 1 de julio de 2017 a 16 de agosto de 2017

.

Tercero.- La parte codemandada contestó a la demanda el 13 de octubre de 2017 y solicitó el recibimiento a prueba, concretando los puntos de hecho en la concurrencia de los requisitos que habilitan al gobierno para la imposición del arbitraje y solicitó la documental del expediente administrativo y documentos acompañados a la demanda.

Cuarto.- El Abogado del Estado contesta a la demanda el 17 de abril de 2017, sin proponer prueba.

Quinto.- El Ministerio Fiscal formuló alegaciones el 11 de octubre de 2017, sin solicitar el recibimiento a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente y la parte codemandada han precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a admitir los medios de prueba documentales que se solicitan en la demanda, consistente en:

- Requerir a EULEN SEGURIDAD, S.A.U., para que aporte los cuadrantes mensuales de trabajo de la plantilla de vigilantes de seguridad que prestan sus servicios en los filtros de seguridad y escáner de pasajeros, mixtos y equipajes de mano en el Aeropuerto de El Prat comprensivo del periodo 2013 a julio-2017, así como los documentos individuales denominados "Manos de Obra", en los que se contienen la jornada laboral diaria de cada trabajador.

- Requerir a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal la relación de contratos laborales suscritos con trabajadores de la categoría de vigilantes de seguridad para prestar sus servicios en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona, en el periodo 1 de julio de 2017 a 16 de agosto de 2017.

Segundo.- Ha lugar a admitir los medios de prueba propuestas por la codemandada, consistentes en tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos acompañados en la demanda, y los obrantes en el expediente administrativo.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el recurso a prueba, practicando la admitida en los anteriores fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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