ATS, 14 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2017:10643A
Número de Recurso543/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalitat de Catalunya interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, que fue publicado por la Orden PRA/686/2017, de 21 de julio (B.O.E. de 22 de julio).

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre de 2017, se concedió al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalitat de Catalunya el plazo de veinte días para formalizar demanda, plazo que transcurrió sin haberlo efectuado, por lo que mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017 se acordó declarar la caducidad del recurso.

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2017, se recibió en Secretaría de la Sala escrito de la parte recurrente, presentado el 18 de octubre de 2017 a las 13.50 horas, solicitando el complemento del expediente administrativo y la suspensión del plazo concedido para formalizar la demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado solicitó mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2017, con recepción en Secretaría de la Sala el siguiente día 23, el archivo de los autos por pérdida sobrevenida de objeto del recurso al haber sido derogado el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 21 de julio de 2017 por otro de fecha 5 de octubre de 2017, cuya copia se adjunta en su escrito.

QUINTO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalitat de Catalunya formalizó demanda mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2017 y presentó en la misma fecha escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto declarando la caducidad del recurso de fecha 19 de octubre de 2017, ambos con recepción en Secretaría de la Sala el siguiente día 23.

SEXTO

Por providencia de fecha 24 de octubre de 2017, y con carácter previo a resolver sobre los anteriores escritos presentados por la parte recurrente, se le concedió el plazo de cinco días para que alegase lo que considerase pertinente sobre la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso solicitada por el Abogado del Estado.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de noviembre de 2017, se acordó tener por caducada a la parte recurrente en el trámite de alegaciones concedido en la providencia de 24 de octubre, al no constar presentado en forma escrito alguno y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, que fue publicado por la Orden PRA/686/2017, de 21 de julio, ha sido derogado por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de octubre de 2017, por el que se asignan recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del objetivo de déficit de 2016 pendientes de financiar, en concreto en su apartado 6º se indica:

6º. Deja de surtir efectos y por tanto deja de ser aplicable lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017 por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, al apreciar esta Comisión Delegada que ha desaparecido la situación de riesgo concreta a la que se refería, al haberse superado el 1 de octubre de 2017

.

Y como quiera que el Abogado del Estado, parte recurrida, presentó escrito solicitando la finalización del recurso al haber desaparecido de forma sobrevenida su objeto y la parte recurrente no ha realizado ninguna alegación al respecto, procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

No se hace expresa imposición de las costas.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 543/2017, interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, que fue publicado por la Orden PRA/686/2017, de 21 de julio. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

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