ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10576A
Número de Recurso2702/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Inocencio presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 520/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 700/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2016, se personaba en nombre y representación de D. Inocencio en concepto de recurrente. La procuradora Doña María Isabel Campillo García por escrito presentado el 27 de septiembre de 2016, se personaba en nombre y representación la mercantil "Tasolan, S.L", en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio contra la Sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 520/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 700/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR