Auto Aclaratorio TS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:10449AA
Número de Recurso1886/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 8 de noviembre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por D. Luis Miguel, representado por la procuradora Dña. María Elena Juanas Fabeiro designada del turno de oficio, en el que consta personada la recurrida Dña. Loreto, representada por el procurador D. Antonio Moraleda Blanco designado igualmente del turno de oficio, se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2017 cuyo fallo resuelve:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Luis Miguel contra sentencia de 16 de marzo de 2016, de la apelación 428/2015, de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva .

»2.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de que la vivienda que fue familiar queda adscrita a los menores y madre, durante el período de dos años, computables desde la fecha de la presente sentencia, transcurrido el cual la vivienda quedará para el uso exclusivo de su titular registral. Se mantiene la sentencia en los demás extremos.

»3.º- No procede imposición de las costas de la casación, procediendo la devolución del depósito para recurrir».

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, el procurador D. Antonio Moraleda Blanco, en representación de la recurrida, solicitó aclaración de la misma mediante escrito en el que suplica a la sala:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por solicitada en tiempo y forma la aclaración de la sentencia dictada en el procedimiento de referencia, en los términos que se reseñan, y, en su virtud, proceder a la misma, con base en cuanto se razona y argumenta en este escrito, y por ser ello justo y procedente

.

Y en su razonamiento primero y único expone:

Procede por ello acceder a lo solicitado, aclarando la sentencia de referencia en los términos expuestos, en concreto por cuanto respecta al motivo 2.º del fallo, debiendo añadir al mismo "(...) transcurrido el cual la vivienda quedará para el uso exclusivo de su titular registral y de las hijas menores habidas en el matrimonio(...)".

TERCERO

Dado término a las partes personadas de la aclaración solicitada, la parte recurrente no formuló alegaciones y el fiscal se opuso a la aclaración manifestando en su escrito:

El fiscal, en el recurso de casación núm. 1886/2016, en contestación a la diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2017, informa que entendemos que la parte recurrida plantea una alteración que sería una cuestión nueva que no es admisible en este momento procesal y además consideramos que como la sentencia

refiere, en la custodia compartida ya no existe una vivienda familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con ellos conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que nos oponemos a la aclaración en el sentido solicitado por Dña. Loreto

. CUARTO.- Pasan las actuaciones al ponente a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede hacer adscripción de la vivienda, diferente de la efectuada, pues ya la vivienda deja de ser familiar, pues ya existen dos viviendas, la de cada uno de los progenitores, sin perjuicio de la obligación de cada uno de ellos de tenerlos en su compañía ( art. 154 del CC ), por lo cual procede denegar la aclaración.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 del presente recurso de casación.

Así se acuerda y firma.

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