Auto Aclaratorio TS, 7 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10450AA
Número de Recurso2921/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 7 de noviembre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de esta Sala n.º 443/2017, de 13 de julio, dictada en el presente rollo, contiene el siguiente encabezamiento :

Esta sala ha visto los recursos de casación y de infracción procesal interpuestos por la sociedad DERPROSA FILM S.L. (actualmente TAGHLEEF INDUSTRIES S.L.U.), representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro, bajo la dirección letrada de D. Antonio Cueto García, contra la sentencia dictada por la Sección

15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 370/2013, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 99/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona. Sobre infracción de patente. Ha sido parte recurrida la mercantil GLOBAL FILMS BARCELONA S.L. (anteriormente Brilloworld S.L.), representada por la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo y bajo la dirección letrada de D. Antonio Cueto García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

.

SEGUNDO

La representación procesal de Global Films Barcelona S.L., ha presentado escrito interesando la rectificación del error mecanográfico contenido en el encabezamiento de la sentencia, en concreto en el nombre del letrado de la parte recurrida, por figurar " D. Antonio Cueto García", cuando el letrado es D. Ignacio Castellar Almirall.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el artículo. 214 LEC :

Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio

.

SEGUNDO

En el presente caso, a la vista del escrito de oposición, resulta evidente el error material cometido en el encabezamiento de la sentencia por hacer constar como letrado director a "D. Antonio Cueto García" cuando el escrito de oposición al recurso lo firma el letrado D. Ignacio Castellar Almirall, de forma que procede efectuar la rectificación del encabezamiento de la sentencia, en el que se comete el error alegado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el error material contenido en el encabezamiento de la sentencia de esta Sala n.º 443/2017, de 13 de julio, dictada en el presente rollo de casación e infracción procesal n.º 2921/2014, de forma que donde dice: «[...]Ha sido parte recurrida la mercantil GLOBAL FILMS BARCELONA S.L. (anteriormente BRILLOWORLD S.L.), representada por la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo y bajo la dirección letrada de D. Antonio Cueto García», debe decir: «Ha sido parte recurrida la mercantil GLOBAL FILMS BARCELONA S.L. (anteriormente BRILLOWORLD S.L.), representada por la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo y, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Castellar Almirall».

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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