Auto Aclaratorio TS, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2017:10447AA |
Número de Recurso | 1188/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 7 de noviembre de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
En el presente recurso de casación interpuesto por D. Ildefonso y Dña. Elisa, Dña. Pura, D. Carlos María, Dña. Emma, D. Avelino y D. Felicisimo, y D. Melchor, representados todos ellos por el procurador D. José Luis Pinto Maraboto Ruiz, en el que consta personada la recurrida Dña. María Rosario, representada por la procuradora Dña. Ana María del Pozo Pérez, se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2015 cuyo fallo resuelve:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Ildefonso y Dña. Elisa, Dña. Pura, D. Carlos María
, Dña. Emma, D. Avelino y D. Felicisimo, y D. Melchor, contra sentencia de 5 de diciembre de 2014, del recurso de apelación núm. 352/2012, de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén .
»2.º- Casar la sentencia recurrida, confirmando íntegramente la sentencia de 19 de junio de 2014, del juzgado de primera instancia n.º 1 de Cazorla, procedimiento ordinario 352/2012.
»3.º- No procede imposición de las costas de la casación, procediendo la devolución del depósito para recurrir. »4.º- Se imponen a la demandada las costas de la apelación.
»5.º- Se mantiene la imposición de costas de la primera instancia».
Notificada a las partes personadas la sentencia, la procuradora Dña. Isabel Vilar Cuadros, en representación de la recurrida, solicitó aclaración o rectificación de la sentencia mediante escrito en el que se suplica a la sala:
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por realizadas las manifestaciones que contiene a los efectos oportunos y, en su virtud y de conformidad con el contenido del art. 214 de la LEC, proceda a la aclaración del fundamento de derecho cuarto de la sentencia dictada por esta sala con fecha 5 de octubre de 2017, en su página 17, párrafo 4.º, en el sentido expuesto en el cuerpo del presente escrito, aclarando el hecho que "existe una edificación, que se adjudica a la demandada, sobre una finca que no era objeto del proceso, cuestión posteriormente subsanada"; debiendo decir que "existe una edificación, que se adjudica a la demandada, sobre una finca que no era objeto del proceso, cuestión posteriormente no subsanada"
Es justicia que pido...».
En virtud del traslado dado a la parte recurrida, el procurador D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, en la representación que ostenta de los recurrentes, realizó las alegaciones que estimó pertinentes respecto a la aclaración solicitada y a su improcedencia, suplicando a la sala:
Acuerde no haber lugar a la aclaración o rectificación del fundamento de derecho cuarto de la sentencia dictada por esta sala con fecha 5 de octubre de 2017 (pág. 17, párrafo 4.º), solicitada por la representación procesal de la recurrida doña María Rosario, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito
.
Por la representación procesal del recurrente, la procuradora Dña. Ana María del Pozo Pérez, se presentó escrito con manifestaciones solicitando la no admisión de la oposición a la aclaración realizada por el recurrente.
Conforme al art. 214.2 de la LEC, pasan las actuaciones al magistrado ponente para resolver.
ÚNICO.- Enterada la contraparte de la aclaración presentada, efectuó alegaciones que en nada alteran lo ya resuelto.
No procede aclarar la sentencia en tanto que el solar sobre el que se construye la edificación litigiosa fue objeto de la sentencia de 29 de junio de 2015 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, lo que no es objeto del presente recurso, por lo que no cabe pronunciamiento sobre ello ( art. 214 LEC ).
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2017 del presente recurso de casación.
Así se acuerda y firma.