Auto Aclaratorio TS, 23 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:10239AA
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 23 de octubre de 2017

Esta sala ha visto la solicitud de aclaración, complemento y/o rectificación promovida por Genaro, representado por el Procurador Roberto Granizo Palomeque, en relación con el auto núm. 24/2017 dictado por esta Sala Especial de Conflictos de Competencia que resolvía el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto respecto del auto núm. 12/2017 .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

HECHOS

  1. Con fecha 3 de octubre de 2017, la Sala Especial de Conflictos de Competencia del art. 42 LOPJ dictó auto en el que se resolvía el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Genaro respecto del auto núm. 12/2017, de 9 de mayo, relativo al conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 2 de Castellón y la sección 3 .ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

  2. El procurador Roberto Granizo Palomeque, en representación de Genaro, presentó escrito ante esta sala en el que solicitaba la aclaración, complemento y/o rectificación del auto de 3 de octubre de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. Propiamente, el escrito presentado por Genaro no interesa una aclaración o complemento en el sentido previsto en el art. 267 LOPJ ; que en su apartado primero prescribe:

Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan

.

D. Genaro por medio de una serie de preguntas lo que interesa es que este tribunal se replantee la decisión tomada. Esta pretensión es contraria al principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, que prescribe el citado precepto, razón por la cual debe rechazarse.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración, complemento y/o rectificación solicitada por Genaro, representado por el procurador Roberto Granizo Palomeque.

Así se acuerda y firma.

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