ATS, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:10503A
Número de Recurso3081/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 24 de febrero de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia mediante la que se estima el recurso contencioso-administrativo 765/2015 , interpuesto por doña Eva , don Ceferino y don Esteban contra la resolución de 30 de julio de 2015, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la Junta de Andalucía presentó escrito de preparación del recurso de casación, que se tuvo por preparado por auto de 24 de mayo de 2017 de la misma sala sentenciadora. Las partes fueron emplazadas para su comparecencia e interposición del recurso dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo por cédula de emplazamiento de 8 de junio de 2017, siendo notificada a la Administración recurrente en fecha de 13 de junio de 2017.

TERCERO

El 14 de septiembre de 2017 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó un escrito ante esta Sala por el que solicita que se le tanga por comparecida y personada como parte recurrente.

CUARTO

Por decreto de 22 de septiembre de 2017 la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró desierto el recurso, al haberse «(...) agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición (...) por imperativo del artículo 92.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , con lo demás procedente».

QUINTO

El 27 de septiembre de 2017 la Administración recurrente promovió recurso de revisión contra el referido decreto, alegando la vulneración de los artículos 89.5 , 92.1 y 128.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), [«LJCA»]; en relación con el artículo 482.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) [«LEC»]. En particular, alega que «(...) mientras que en la anterior regulación los plazos para la personación e interposición del recurso coincidían, en la nueva (...) difieren, [sin que] el emplazamiento (...) [tenga] naturaleza de escrito de preparación ni de interposición [, siendo] aplicable el artículo 128.1 in fine de la LJCA ».

SEXTO

Habiéndose dado traslado a las partes, los demandantes en la instancia alegan que conforme a la doctrina recogida en el ATS de 13 de julio de 2017 (recurso 2216/2017, ES:TS :2017:7773A), el recurso estaría presentado de forma extemporánea, sin que quepa el mecanismo de la rehabilitación previsto en el citado artículo 128.1 LJCA . Por su parte, la Administración General del Estado declina formular alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 89.5 LJCA establece que: «Si se cumplieran los requisitos exigidos por el apartado 2, [la Sala de instancia], mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión».

Por su parte, el artículo 128.1 LJCA prevé que: «Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos».

SEGUNDO

Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, procede desestimar el recurso de revisión al haberse personado la Junta de Andalucía como parte recurrente ante esta Sala del Tribunal Supremo de forma extemporánea. La cédula de emplazamiento fue notificada el 13 de junio de 2017 (según consta en el sello del Registro de Entrada del Servicio Jurídico Provincial, de la Delegación de la Junta de Andalucía en Málaga, que figura en los autos), por lo que el plazo legalmente previsto de 30 días, establecido en el artículo 89.1 LJCA , expiraba el 26 de julio siguiente (sin perjuicio de la posibilidad de presentación hasta las 15 horas del día hábil siguiente conforme al artículo 135 LEC ), cuando, como se señaló con anterioridad, la Junta presentó su escrito en fecha de 14 de septiembre de 2017.

Así, según declara el citado ATS de 13 de julio de 2017 , «(...) es cierto que la regulación actual del recurso de casación no prevé cuáles son las consecuencias de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA . Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 482 de la LEC , de aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( disposición final 1ª LJCA y artículo 4 LEC ), establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida».

TERCERO

Y en cuanto a la aplicación del artículo 128.1 LJCA , en el propio ATS de 13 de julio de 2017 se razona que: «Se trataría ahora de dilucidar si el referido plazo de personación puede rehabilitarse a través del artículo 128.1 LCJA, que prevé que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto en que se tenga por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, y que en su inciso final expresamente excluye de la rehabilitación de trámites, el plazo para interponer recursos, sin excepción alguna.

Pues bien, teniendo en cuenta, como hemos dicho, que tras la reforma introducida en el artículo 89.5 de la LJCA las partes son emplazadas para su comparecencia ante esta Sala del Tribunal Supremo, y que su no comparecencia dentro del plazo señalado determina que el recurso se declare desierto según dispone el artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable de forma supletoria, esa comparecencia actualmente forma parte de la propia preparación del recurso de casación, y su ausencia supondría una falta de ejercicio de la pretensión casacional, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1 LJCA . Pueden verse en este sentido, auto de 10 de septiembre de 2015, (recurso de queja n.º 9/2015)- y auto de 19 de junio de 2017 (recurso de queja 288/2017)».

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite de 2.000 euros, debiendo corresponder en su totalidad a los demandantes en la instancia, habida cuenta de la actividad desarrollada por las partes recurridas en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de 22 de septiembre de 2017, que declaró desierto el recurso de casación frente a la sentencia de 24 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo 765/2015 . Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los razonamientos jurídicos .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Manuel Vicente Garzon Herrero Celsa Pico Lorenzo Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano

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