ATS, 30 de Octubre de 2017

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2017:10468A
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal del guardia civil don Anselmo , se ha interpuesto recurso contencioso disciplinario militar, ante esta Sala, contra resolución sancionadora de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, de fecha 29 de julio de 2016, confirmada en reposición por otra de fecha 3 de febrero de 2017, que impuso al recurrente la sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio, como autor de una falta muy grave del artículo 7, número 13 de la LO 12/07 de 22 de octubre , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, interesando se declare la nulidad de la misma o subsidiariamente se rebaje a falta grave o se imponga otra sanción que no sea la de separación de servicio.

SEGUNDO .- En otrosí, solicita el recibimiento a prueba del proceso en los términos que constan.

TERCERO .- El Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en el correspondiente trámite, ha efectuado expresa oposición al recibimiento a prueba interesando su denegación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Como es sabido y reiterado en múltiples resoluciones de esta Sala, el derecho a la prueba, no se instituye en nuestro Ordenamiento Jurídico con un carácter absoluto, inscribiéndose antes bien en parámetros de pertinencia y necesidad o utilidad, como reiteradamente ha venido pronunciándose la jurisprudencia. Así, la Sentencia de esta Sala Quinta, de fecha 16 de julio de 2006 , establece "el derecho a la prueba, guarda una estrecha relación con el derecho a un proceso debido, regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española . No obstante, ese artículo 24.2 de la C.E ., el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y reiteradas Sentencias ( SS 25-1-99 , 20-6-00 , 21-10-02 , 15-1-03 , 10-9-04 y 12-5-05 ), en la línea establecida por el Tribunal Constitucional (SS 4/1999, de 22 de febrero ; 96/2000, de 10 de abril ; 19/2001, de 29 de enero ; 168/2002, de 30 de noviembre y 97/2003 , de 2 de junio, entre otras muchas), no consagran un derecho a la prueba incondicional y absoluto, sino limitado por la pertinencia de la prueba, de una parte, y por su necesidad, de otra; de suerte que la Autoridad sancionadora habrá de valorar en cada caso la pertinencia y necesidad de la prueba propuesta, desde la perspectiva del derecho fundamental a la defensa, correspondiendo a los Tribunales el control de las decisiones adoptadas al respecto".

SEGUNDO .- Ello establecido, y la doctrina de esta Sala lo reitera, el artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar , anota que la solicitud de recibimiento aprueba no será admisible si no expresare los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. Por otra parte, también reitera esta Sala, que no es al Tribunal a quien corresponde desentrañar los distintos puntos de hecho, sino que es el promovente de la pretensión probatoria, a quien la Ley impone la obligación de hacer la correspondiente especificación de los hechos concretos que se pretendan probar.

En el presente caso, asiste la razón al Ilmo. Sr. Abogado del Estado en su expresa oposición al recibimiento a prueba interesado, por cuanto que no señala el recurrente los hechos objeto de la prueba solicitada y, por demás no suscita cuestión alguna sobre los hechos.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Denegar el recibimiento a prueba interesado por el guardia civil don Anselmo en el procedimiento contencioso disciplinario militar 204/83/17 que se tramita en esta Sala.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. presidente y magistrados antes referenciados, de lo que como letrado de la sala certifico

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