ATS, 30 de Octubre de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:10459A
Número de Recurso4445/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 4445/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Ayuntamiento de Fiscal (Huesca), el 14 de septiembre de 2017 el procurador don Francisco Miguel Velasco Múñoz-Cuéllar, en representación del Ayuntamiento recurrente, formalizó la demanda y, por Primer Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba señalando, a efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción , que deberá versar sobre los siguientes extremos:

1) las actuaciones y elementos que por la Administración demandada se han entendido para la aprobación de la regulación concerniente al "Plan de Desarrollo Sostenible para el entorno territorial de Jánovas" contenida en el Plan Hidrológico del Ebro 2.015-2.021; 2) el origen, justificación e incidencia de dicha regulación desde la perspectiva del interés público y de los intereses del ámbito territorial que es objeto del mencionado "Plan de Desarrollo Sostenible"; y 3) el estado de la tramitación del proyecto correspondiente a ese "Plan de Desarrollo Sostenible", así como de los expedientes de reversión y las restantes actuaciones que traigan causa de la disposición adicional 8ª de la Ley 11/05, de 22 de junio , modificatoria de la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y de las resoluciones de la Administración General del Estado relativas a la extinción del aprovechamiento del salto hidroeléctrico de Jánovas

.

Y para su práctica, propuso los medios siguientes:

I.- DOCUMENTAL: [...] que se den por reproducidos los documentos que aportamos con esta demanda, que son los que constan referidos en el índice que figura al final de la misma.

En especial, hacemos expresa referencia al artículo 267 LEC para, en el caso de que la demandada los impugne, poder remitir a estos autos las copias o certificaciones que se consideren precisas, con los requisitos que la Sala estime necesarios.

II.- MÁS DOCUMENTAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270.1 LEC , solicitamos a la Sala que acuerde reclamar a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la información que sigue:

1.- Respecto a los expedientes correspondientes a la reversión de los bienes afectados por el proyecto del embalse de Jánovas: a) la relación de expedientes que ha incoado ese Organismo de Cuenca en cumplimiento de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de junio de 2.008 por la que se declaró la extinción del aprovechamiento del salto hidroeléctrico de Jánovas y se encomendó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la iniciación de tal procedimiento de reversión; b) la relación de resoluciones finalizadoras de tales expedientes que se han dictado; c) la relación de tales expedientes que se hallan en trámite, pendientes del dictado de la correspondiente resolución; y d) la relación de actas reversionales que se han suscrito en tales expedientes o en los seguidos a consecuencia de los mismos en relación con el percibo del justiprecio reversional.

Y 2.- Respecto al expediente correspondiente al proyecto del Plan de Desarrollo Sostenible para el entorno territorial de Jánovas, clave 2.015-GM-491, cuyo sometimiento a información pública fue acordado por una resolución adoptada por la Comisaría de Aguas de ese Organismo de Cuenca el 20/12/16: a) el estado actual de su tramitación; b) los trámites que deben seguirse hasta su finalización; y c) el plazo en el que se prevé que recaiga la resolución definitiva que ha de dictarse en el mismo.

[...]

III.- INTERROGATORIO DE LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, EN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD PÚBLICA, POR VÍA DE INFORME ESCRITO

Solicitamos que se admita el interrogatorio de entidad pública, por vía de informe escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 381 LEC [...].

IV.- SUBSIDIARIAMENTE: INTERROGATORIO DE LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, EN SU CONDICIÓN DE PARTE DEMANDADA, POR VÍA DE INFORME ESCRITO

Sin perjuicio de lo expuesto en el punto III anterior, para el caso de que la Sala no estimase procedente la admisión de esa prueba, solicitamos que se admita como prueba de interrogatorio de parte, por vía de informe escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 301, en relación con el 315, ambos de la LEC [...].

Y V.- INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA

Finalmente, y de nuevo conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 315 LEC , proponemos la prueba de interrogatorio de la parte demandada para que la representante legal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proponente del Real Decreto impugnado, o quien corresponda, responda por vía de informe escrito, al interrogatorio de preguntas que se presentará, a la vista de la contestación a la demanda.

[...]

.

El Abogado del Estado, por su parte, en el Otrosí Digo Primero de su escrito de contestación a la demanda ha manifestado que

se reiteran los hechos acotados en el OTROSÍDIGO PRIMERO de la demanda en cuanto objeto de la prueba de esta parte y se acompañan el expediente administrativo, informes y documentación de la Confederación Hidrográfica del Ebro que reflejan y explican contundentemente, junto al expediente administrativo mencionado, la posición de esta parte, resultando así y además superabundante la proposición de prueba del demandante en todo lo relativo a los interrogatorios propuestos

.

Y solicitó que se deniegue la proposición de prueba formulada de contrario en lo que no sea la documental propuesta.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede recibir a prueba el presente recurso por cumplirse los requisitos del artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Se admiten los medios propuestos como I.- Documental y II Más documental por la parte demandante y los propuestos por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

No se admiten los propuestos por el Ayuntamiento de Fiscal como III.- Interrogatorio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, IV.- Interrogatorio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y V.- Interrogatorio de la parte demandada, por los términos genéricos con que se justifica su necesidad, los cuales impiden apreciar su utilidad para resolver este recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir a prueba el recurso y admitir la Documental I y Más Documental II, de las pruebas propuestas por el Ayuntamiento de Fiscal, así como la propuesta por el Abogado del Estado.

  2. Tener por reproducidos los documentos aportados con la demanda, el expediente administrativo, informes y la documentación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  3. Reclamar a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro la información señalada en el Segundo Otrosí Digo de la demanda como II.- Más documental. A tal efecto, líbrese el oficio correspondiente.

  4. No admitir los medios propuestos como III, IV y V por la parte demandante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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