ATS, 30 de Octubre de 2017

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2017:10373A
Número de Recurso235/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la procuradora de los tribunales doña Lucia Agulla Lanza , en nombre y representación de Dª Florinda , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 22 de febrero de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (sección tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada en el recurso de apelación número 1385/2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce,

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, según su auto de 22 de febrero de 2017 , dado que no se hace referencia alguna a los supuestos previstos en el art. 88.2 de la LJCA en cuya virtud atendidas las circunstancias en el mismo enumeradas se puede entender que concurra interés casacional objetivo. Y porque tampoco se refiere el recurrente a ninguno de los supuestos previstos en el art. 88.3 de la LJCA en los que se relacionan los casos en los que concurre la presunción de interés casacional objetivo.

Frente a ello la representación procesal de la recurrente alega, en esencia, que, como expone, se han cumplido los requisitos legalmente previstos para la admisión a trámite del recurso de casación preparado, por lo que el auto de 22 de febrero infringe a su juicio el artículo 24.1 de la CE al realizar una interpretación restrictiva de los requisitos para el acceso al recurso de casación.

SEGUNDO .- El apartado 2 del artículo 89 LJCA , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso de casación, que son los siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna. b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. c) Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello. d) Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir. e) Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea. f) Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 89 LJCA establece: «Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil».

TERCERO .- En el presente caso, resulta evidente que el escrito de preparación del recurso no cumple con esa "especial" argumentación referida a en qué forma la sentencia impugnada se inscribe en uno de los supuestos establecidos en el artículo 88, apartados 2 y 3, o en otro no enumerado por la Ley pero que podría ser justificado de forma expresa (para los supuestos del apartado 2), en los que puede apreciarse el interés casacional objetivo. En efecto, no se cita ninguno de los supuestos contemplados en los citados apartados 2 ó 3, limitándose a manifestar que, en su momento, en la fase de interposición prevista en el art. 92 de la LJCA /98, se procederá a desarrollar con mayor amplitud los motivos que fundarán su casación, anticipando que la casación será interpuesta por violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la sentencia recurrida no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión litigiosa, y porque solicitó en su recurso de apelación la celebración de vista, sin que la misma se acordase por la Sala, causando indefensión a la parte, que no pudo defender sus posiciones en el recurso.

CUARTO. - Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª Florinda contra el auto de 22 de febrero de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (sección tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada en el recurso de apelación número 1385/2016; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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