ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:10312A
Número de Recurso2583/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad Talleres Batuak, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2015 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el rollo de apelación n.º 162/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 511/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2015 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la entidad Talleres Batuak, S.L., en concepto de parte recurrente, y a la procuradora D.ª M.ª del Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de la entidad HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la d. adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Talleres Batuak, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Talleres Batuak, S.L. contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2015 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el rollo de apelación n.º 162/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 511/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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