ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10302A
Número de Recurso2841/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ángel , presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 273/2014 , dimanante del juicio verbal de desahucio por falta de pago n. º 1279/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2015, el procurador D. Virgilio J. Navarro Cerillo se personó en esta sala en nombre y representación de Inversiones Isla Campo, S.L., Isla del Borgoñón, S.L. y D.ª Adriana , como parte recurrida. Asimismo, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2015, el procurador D. Felipe Bermejo Valiente, se personó en nombre y representación de D. Ángel , como parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso.

SEXTO

Mediante escrito enviado el día 4 de octubre de 2017, la representación procesal de la parte recurrente formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. La representación procesal de la parte recurrida envió el día 28 de septiembre de 2017 escrito de alegaciones en el que mostraba su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso extraordinario por infracción procesal ha sido interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por falta de pago, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

Para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la disposición final 16.ª.1.2.ª II LEC .

ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la disposición final 16.ª.1.2.ª LEC .

iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el art. 477.2.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la disposición final 16.ª 1.5.ª II LEC .

TERCERO

En el presente caso, como se ha indicado, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio seguido por razón de la materia, esto es, en un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación es en la modalidad de existencia de interés casacional. En consecuencia, no puede interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, en el que se alegue la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC . Cuanto se ha dicho implica que concurre la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

CUARTO

Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuada por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, que discurren, por otro lado, al margen de la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, y sin que proceda imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Ángel , contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 273/2014 , dimanante del juicio verbal de desahucio por falta de pago n. º 1279/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Henares.

  2. ) Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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