ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10292A |
Número de Recurso | 2411/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Amelia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º.149/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1409/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D.ª Amelia presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de julio de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de septiembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Amelia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Amelia contra la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 149/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1409/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.