ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10278A |
Número de Recurso | 2681/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 6.ª, en el rollo de apelación 397/2015 , dimanante del juicio ordinario 1/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don José R. Couto Aguilar, en nombre y representación de Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Aramando García de la Calle, en nombre y representación de don Secundino , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , en cuanto tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario con tramitación ordenada por razón de la cuantía que quedó indeterminada, no advirtiéndose inicialmente en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, estando las actuaciones a su disposición a Secretaria.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 6.ª, en el rollo de apelación 397/2015 , dimanante del juicio ordinario 1/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.