ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10250A
Número de Recurso982/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Yolanda , presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial Alicante, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 769/2016 , dimanante de los autos de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores 2232/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazamiento de las partes ante esta sala por plazo de diez días.

TERCERO

El procurador don Javier Cuevas Rivas, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de doña Yolanda como parte recurrente. La abogada de la Generalitat Valenciana, se ha personado en la representación legal de la Consejería de Bienestar Social de Alincante, en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito en el plazo concedido en el que muestra su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado en el plazo concedido y el Ministerio Fiscal en informe de fecha 9 de noviembre de 2017, han mostrado su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores con tramitación ordenada como juicio verbal especial, por razón de la materia, en el Libro IV, LEC, con acceso a por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en infracción de normas reguladoras de la sentencia, errores en la valoración de la prueba e infracción de normas sobre admisión y práctica de la prueba ( artículo 469.1.2 .º, 4 .º y 3.º LEC , respectivamente).

SEGUNDO

Como la sentencia recurrida tiene acceso a casación por vía del interés casacional, de forma que no cabe plantear de forma autónoma recurso extraordinario por infracción procesal que ha de interponerse conjuntamente con el recurso de casación. La parte recurrente, no ha justificado que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 euros, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente.

Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con la Disposición final 16.ª LEC , que la sentencia dictada es recurrible en casación únicamente por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir el recurso de casación en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC . Esta subordinación del recurso extraordinario por infracción procesal al recurso de casación por interés casacional ( Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC ), se confirma en la regla 5.ª del mismo precepto, que exige para el examen de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, no ya sólo la interposición conjunta del recurso de casación por interés casacional sino incluso que el mismo sea admitido.

Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos sin posible subsanación o compatibilización del recurso extraordinario por infracción interpuesto, con el de casación que no se interpuso conjuntamente.

TERCERO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 473.2 LEC , cuyo apartado 3 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 LEC y presentado alegaciones por la parte recurrida personada ante esta sala, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Yolanda , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial Alicante, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 769/2016 , dimanante de los autos de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores 2232/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante .

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala así como al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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