ATS, 31 de Octubre de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:10228A
Número de Recurso20567/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, en el Procedimiento Abreviado 254/16, se dictó sentencia que fue objeto de Apelación y por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial otra en el Rollo 72/17, de 30/05/17, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 12/06/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Rodríguez Nogueras, personándose como parte recurrente en nombre y representación de Samuel y formalizando este recurso de queja, alegando: "...hay que señalar que esta parte preparó Recurso de Casación no solo por infracción de Ley, sino además por infracción de precepto constitucional, todo ello de conformidad a lo previsto al amparo del articulo 5, num. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 LECrim ., tal y como se desprende del escrito preparatorio...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de octubre, dictaminó: "...podemos afirmar que la Sala de instancia actuó conforme a Derecho al denegar la preparación del recurso de casación, intentado por la representación procesal de la quejadante, contra el auto antes referido...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La parte recurrente pretendió preparar recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Audiencia resolviendo recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juez de lo penal en un procedimiento abreviado de doble instancia.

El auto dictado por la Audiencia denegatorio de la preparación del recurso de casación, que impugna el recurrente tiene la naturaleza y la finalidad de contestar a la pretensión deducida por el mismo, respecto a la admisión de la preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia en apelación y reúne los requisitos tanto materiales como formales para ser la contestación adecuada a dicha pretensión. En el referido Auto se denegaba la admisión a trámite del recurso de casación por entender la Audiencia que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 la modificación operada en el art. 847 de la LECrim ., solamente es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que no es el caso, tratándose de una norma procesal y no penal que imposibilita su aplicación retroactiva.

La queja debe centrarse en determinar si nos encontramos ante una de aquellas resoluciones que por mandato legal son susceptibles de acceder a la casación.

El recurrente en queja basa su alegato en el art. 852 LECrim ., pero este articulo al igual que los arts. 849 a 851, se refiere al motivo por el que puede interponer recurso de casación y no a las resoluciones contra las que sea posible su interposición reguladas en los arts. 847 y 848 LECrim .

En el caso que nos ocupa el procedimiento se inició en el año 2015, resulta patente y fuera de toda duda y sin necesidad de más interpretación que la literal de proceder a la lectura del precepto, que en el presente procedimiento no es admisible el recurso de casación en ninguna de sus formas.

En igual sentido se pronuncian, entre otros muchos, los Autos de 20 de Junio de 2016, queja 20410/2016, de 14 de Julio de 2016, queja 20408/2016 o 18 de Junio de 2016, queja 20522/2016, auto de 14/07/17, queja 20044/17.

Por las razones expuestas, procede la desestimación de la queja con expresa imposición de costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Granada, de 12/06/17, dictado en el Rollo 72/17, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR