ATS, 31 de Octubre de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:10225A
Número de Recurso20631/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 101/09, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta, se dictó auto de 22/12/16 , desestimando incidente de nulidad frente a providencia de 14/04/16, recabando autorización para entrar en domicilio, interesada por la Consejería de Medio Ambiente, para proceder a la demolición ordenada en sentencia, que fue objeto de Apelación desestimado por auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, de 22/03/17, dictado en el Rollo 18/17 , frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 11/04/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Nogueira Chaparro, en nombre y representación de Gabriel , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que: "se pretende recurrir en casación la ejecución de la responsabilidad civil como pena aparejada a la propia condena dictada en la sentencia, que en este caso tiene verdadera naturaleza decisoria al incidir en el fallo modificándolo. Se trata de la ejecución de la responsabilidad civil como condena al ser la demolición de la vivienda de mi representado como consecuencia de la condena impuesta por un delito contra la ordenación del territorio pos construcción en zona verde. Esta parte solicita la nulidad de la responsabilidad civil al haber quedado demostrado que se trata de una construcción de hace más de 30 años y que la misma no se encuentra en zona verde, ya que está calificada como zona urbanizable por el catrastro y está pagando el impuesto de bienes inmuebles, cosa que sería totalmente imposible si se tratara de una construcción en zona verde...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre, dictaminó: "...la resolución de la Audiencia fue correcta al denegar la preparación del recurso de casación y, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se intenta contra auto que denegó la preparación del recurso de casación, contra anterior desestimando recurso de apelación confirmado por el del Juzgado de lo Penal, dictado en una ejecutoria desestimando un incidente de nulidad de actuaciones. El recurrente lo pretende porque dice se refiere a un supuesto de ejecución de la responsabilidad civil aparejada a la condena recaída por un delito de ordenación del territorio por construcción en zona verde del art. 319.1 C.P ., tiene verdadera naturaleza decisoria al incidir en el fallo modificándolo, constituyendo un supuesto excepcional equiparable a otros en los que la Jurisprudencia admite el recurso de casación. Al tiempo que significa que se solicitó la nulidad de esa responsabilidad civil, que consistía en la demolición de la vivienda, al estar en desacuerdo con la condena penal. El objeto de la queja se limita a la recurribilidad de la resolución que se pretende en casación, no puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación.

SEGUNDO

Se pretende recurrir en casación auto desestimando recurso de apelación contra auto del Juzgado de lo Penal, dictado en una ejecutoria en la que se desestimaba el incidente de nulidad frente a providencia en la que se autorizaba a entrar en el domicilio cuya demolición se acordaba expresamente en la sentencia condenatoria indicada al amparo del art. 319.3 C.P .; por lo que dicho auto no supone ninguna modificación del contenido de la responsabilidad civil declarada en la sentencia.

Dos argumentos suficientes cada uno por sí sólo, impiden que puede prosperar la pretensión del recurrente, el primero se refiere a la irrecurribilidad del auto inadmitiendo incidente de nulidad, ya que el art. 241.1 LOPJ establece: " contra la resolución por la que se inadmita a trámite un incidente no cabrá recurso alguno " y el nº 2 del citado artículo dice: "contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno" por tanto la resolución del Juzgado de lo Penal era irrecurrible, no obstante se le admitió indebidamente un recurso de apelación y ahora pretende la casación ello ya sería suficiente para desestimar este recurso de queja.

En segundo lugar, cuanto de recurso de casación se trata, debe tenerse en cuenta su naturaleza extraordinaria y el carácter tasado de los supuestos que permiten su admisión como declara el art. 848 LECrim ., el citado auto fue dictado en una ejecutoria y se quiere sustentar la recurribilidad en casación en base a la jurisprudencia de esta Sala en que excepcionalmente se ha admitido el recurso de casación, en supuestos que nada tienen que ver con el que nos ocupa, ya que se trataba de supuestos donde la fijación de la indemnización ex delicto no se resolvió en sentencia, dejándose para la fase de ejecución, lo que no ha ocurrido aquí donde la nulidad se plantea frente a providencia autorizando a entrar en el domicilio cuya demolición se acordaba expresamente en la sentencia condenatoria de conformidad, ello no supone una modificación alguna del contenido de la responsabilidad civil declarada en sentencia.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las cosas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto de 11/04/17, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, Rollo 18/17, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes y notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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