ATS, 31 de Octubre de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:10223A
Número de Recurso20613/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, en el juicio sobre delitos leves 182/17, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección 16ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación delitos leves 645/17 , se dictó sentencia de 03/05/17, frente a ella se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 22/05/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gramage López, en nombre y representación de Arsenio , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de octubre, dictaminó: "...no cabe interpretación de la norma para dar cabida a un recurso inexistente, sin que ello suponga vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho constitucional, que ampara el libre acceso de toda persona el sistema de recursos legalmente establecido, no a la introducción de nuevos supuestos al margen de los previstos por el legislador. Ni la tutela judicial permite tal creación, ni el respeto mínimo al principio de seguridad jurídica autorizaría tal actuación. Es por ello que, manteniendo el criterio seguido por la Audiencia Provincial y habrá de ser rechazada la queja interpuesta...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial frente a la del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuenlabrada, dictada en el Juicio por Delito Leve núm. 182/17.

El art. 977 de la LECrim . " contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución " y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: " SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) LECrim ., debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves" que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho, y es que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (Véase, por todas, la STC 23/92 de 14 de febrero ). Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 970 de la LECrim .) (ver en igual sentido auto de 20/02/17, queja 20968/16 y auto de 28/04/17. queja 20078/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 22/05/17, de la Sección Dieciséis, de la Audiencia Provincial de Madrid , dictado en el Rollo de Apelación por delitos leves nº 645/17. Con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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