ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:10200A
Número de Recurso20454/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 684/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Balmaseda, Diligencias Previas 83/17, acordando por providencia de 25 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... constando el lugar de comisión de los delitos denunciados, considera que de conformidad con la normativa establecida en el art. 14.2 LECrim , procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Logroño incoó Diligencias Previas en base a la denuncia presentada por Bartolomé por haberle reclamado la compañía Orange una deuda referente a una línea telefónica que él no había contratado. En el curso de la instrucción se determinó que los presuntos autores de los hechos habían sido Fidela y su hijo Constantino , domiciliados en la localidad de Balmaseda (Vizcaya), al constar que en su domicilio había sido entregado el terminal telefónico adquirido, y haber efectuado el contacto desde un teléfono utilizado por la denunciada y también dado de alta de forma fraudulenta. Logroño en auto de 1/3/17 se inhibió a favor de los Juzgados de Balmaseda alegando que era la localidad en la que se habían realizado los delitos más graves. El nº 2 al que correspondió, con fecha 11 de abril de 2017 incoó las Diligencias Previas, y en el mismo auto acordó rehusar la inhibición haciendo referencia a la doctrina de la ubicuidad. Logroño plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Balmaseda. Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de estafa, al haber contratado los denunciados dos líneas telefónicas y haber efectuado una portabilidad a nombre de terceras personas, y de un delito de falsedad, al haber firmado a nombre de un tercero el albarán de recepción de un terminal. Atendiendo a los datos aportados esos hechos tuvieron lugar en Balmaseda, localidad en la que están empadronados y residen los denunciados. En Logroño únicamente se presentó denuncia por uno de los perjudicados cuyo nombre fue utilizado, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Balmaseda corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda (D.Previas 83/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Logroño (D.Previas 684/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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