ATS, 19 de Octubre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:10196A
Número de Recurso20594/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 151/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Bisbal, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Oviedo, Diligencias Previas 2036/16, acordando por providencia de 3 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... estima el Fiscal que procede por el momento mantener la competencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo para el conocimiento de los hechos investigados en sus Diligencias Previas 2036/16" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que Oviedo incoó Diligencias Previas con la denuncia presentada ante la Jefatura superior de Asturias por el Partido Socialista Obrero Español (Federación Asturiana) el 22 de junio de 2016 por delitos de acceso a sistemas informáticos y daños informáticos, contra la web institucional de dicho partido, en la que se insertaron contenidos falsos sobre supuestos cambios de última hora en el programa electoral con el que el PSOE se presentaba a las elecciones de junio de 2016, así como se atribuyeron expresiones supuestas al Secretario General, Jose Enrique . Esta denuncia se amplió con nuevos datos el 29 de junio de 2016, incluyendo la posterior difusión de estas falsas noticias y falsas declaraciones entre algunos afiliados. En el curso de las investigaciones se identificó una dirección IP desde la que, según la compañía proveedora de servicios de internet Orange España pudieron realizarse todos o algunos de los hechos denunciados, ubicada en la calle Ample, 1, local Palagrugell (Girona) correspondiente al Ateneu de Palafrugell. A partir de ahí, los motores de búsqueda en Internet, proporcionaron una referencia a la creación de un Proxy de la red de acceso a internet, conocida como guifi.net, ubicada en el mismo local anteriormente mencionado, cuyo creador es Amadeo , de profesión informático, cuyos perfiles sociales, blogs y perfil en guifi.net, se han aportado como documentación. Entendiendo que de lo investigado, hasta el momento, se desprende que el primero de los diversos ataques informáticos se realizó en el referido local de Palafruguell, perteneciente al partido judicial de La Bisbal, el Juzgado de Oviedo acuerda la inhibición por auto de 28/4/17 a favor de los juzgados de dicha localidad. El nº 3 al que correspondió, por auto de 13/6/17 rechaza la inhibición por entender que se trata en todo caso de delitos de resultado cuya consumación, al margen del lugar en que se inicie la ejecución, surge en el lugar en que se producen y sufren los resultados: localización de los sistemas informáticos asaltados o equipos dañados. Planteando La Bisbal esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Oviedo. Partiendo de que el primer criterio de atribución competencial para la instrucción de las causas por delito es el geográfico o territorial ( art. 14.2 LECrim .), esto es, el que atiende al lugar de comisión del delito. Este criterio desplaza otros de eventual o subsidiaria aplicación como indudablemente es el que atiende al principio de ubicuidad. Bajo este presupuesto previo, tiene razón el Juzgado de La Bisbal al considerar los delitos objeto de investigación, como delitos de resultados. Tanto los ataques a la integridad de los sistemas como las falsedades ( art. 264 bis Código Penal ), los fraudes informáticos (entre los que se encuentran la producción de datos informáticos no auténticos, como si de datos genuinos se tratase), como la intrusión informática del art. 197 bis 1 Código Penal (el acceso inconsentido y alteración del contenido de lugares o páginas web) son delitos de resultado y por ello se materializan o consuman en el lugar en que radican los sistemas o sitios web y/o donde se producen las lesiones al bien o bienes jurídicos protegidos en cada caso, y tanto sea éste, la privacidad informática, la confidencialidad..., como el buen funcionamiento y la integridad de los equipos y sistemas informáticos. Ante las dificultades para determinar el lugar de realización y consumación de este tipo de delitos, el Convenio contra el Cibercrimen, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001 alienta a los Estados a establecer en su derecho nacional normas claras de competencia para el enjuiciamiento de este tipo de hechos, tanto en el ámbito interno como en el externo o extraterritorial. A falta de normas precisas, el criterio más fiable para la atribución de la competencia para su investigación, y también el más frecuentemente seguido por nuestra jurisprudencia, no es el del lugar donde o desde el que se despliega la actividad, sino es el del lugar del resultado, donde se producen los perjuicios y radica la entidad y/o personas posiblemente perjudicadas. La seguridad de este criterio se hace más patente si cabe en el presente caso en el que la investigación iniciada en Oviedo es aún incipiente y no permite descartar la identificación de otros partícipes, posiblemente ubicados en distintos puntos del territorio, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Oviedo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo (D.Previas 2036/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de La Bisbal (D.Previas 151/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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