ATS, 10 de Noviembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:10195A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Recurso Nº: 20907/2017

Causa Especial Nº: 20907/2017

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por resolución dictada por esta Sala el 9 de noviembre de 2017, se acordó la prisión provisional eludible mediante prestación de fianza de 150.000 euros, de Dª Angelina , con D.N.I. NUM000 , nacida el NUM001 de 1955 en Xerta (Tarragona), hija de Mateo y de Casilda .

SEGUNDO: En el día de la fecha ha sido ingresada la cantidad señalada como fianza, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Al haber sido prestada la fianza fijada para la exoneración de la prisión provisional decretada contra Dª Angelina es procedente, de conformidad con lo acordado y aun cuando los hechos que se investigan continúen revistiendo los caracteres de delito y existan indicios racionales de criminalidad contra dicha persona, llevar a efecto la libertad provisional de la misma, debiendo constituir las preceptivas obligaciones acordadas en el auto de 9 de noviembre de 2017.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Se admite y declara bastante la fianza constituida por D. Romeo en cuantía de 150.000 euros para garantizar la LIBERTAD PROVISIONAL de Dª Angelina , con D.N.I. NUM000 , nacida el NUM001 de 1955 en Xerta (Tarragona), hija de Mateo y de Casilda .

Líbrese el oportuno mandamiento de libertad.

Requiérasele para que constituya obligación "apud acta" de comparecer semanalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o ante el Juzgado de su conveniencia, y comparecer ante este Tribunal siempre que sea llamada, con expresa prohibición de salida del territorio nacional y la retirada de su pasaporte que deberá entregar ante este Tribunal antes de las 14:00 horas del día 11 de noviembre de 2017.

Hágasele saber que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones determinará su inmediato ingreso en prisión. Notifíquesele esta resolución con entrega de copia y comuníquese la misma al Ministerio Fiscal.

Comuníquese a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil la prohibición de ausentarse del territorio nacional de la investigada.

Contra este auto cabe recurso de reforma y/o apelación en los plazos previstos, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Así lo acuerdo, mando y firmo, Pablo Llarena Conde, Magistrado del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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