ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10030A |
Número de Recurso | 1773/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Balbino presentó escrito de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 9 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincia de Valencia, (Sección 10.ª) en el rollo de apelación n.º 167/2017 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 136/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Valencia.
Mediante Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la Procuradora D.ª Paula Bernal Colomina, en nombre y representación de D.ª Piedad se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Mediante diligencia de ordenación de 26 de junio de 2017 se tuvo por parte en concepto de recurrente a D. Balbino y en su nombre y representación a la procuradora del turno de oficio D.ª M.ª Mercedes Romero González personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir determinado en la DA 15.ª LOPJ , al hallarse exenta.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. D. Balbino no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Balbino contra la sentencia dictada con fecha de 9 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincia de Valencia, (Sección 10.ª) en el rollo de apelación n.º 167/2017 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 136/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.