ATS, 31 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:10182A
Número de Recurso1589/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Contra la sentencia dictada el día 22 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se interpuso por la demandante Dª. Verónica recurso de casación unificadora.

El el cuarto otrosi del escrito de interposición del recurso la recurrente propone el recibimiento del pleito a prueba para que se practique la prueba documental que fue denegada en suplicación.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2017 se acordó dar traslado a la parte recurrida para alegaciones, sin que haya hecho manifestación alguna. Se acordó pasar lo actuado al Ministerio Fiscal, quien ha emitido informe en el sentido de que debe rechazarse de plano la petición de recibimiento del pleito a prueba.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el Cuarto OTROSI del escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, la recurrente propone el "recibimiento del pleito a prueba" para que se practique la prueba documental cuya práctica le fue denegada en suplicación. No puede accederse a lo interesado porque nos encontramos ante un recurso extraordinario en el que no existe un motivo dedicado a la revisión de los hechos declarados probados y sólo cabe la posibilidad, conforme al art. 233 LJS, de unir a los autos una resolución judicial o administrativa firme o algún otro documentos que no se hubiere podido aportar antes, lo que no es el caso que nos ocupa, pues se trata de unir a los autos una documental cuya admisión y práctica fue rechazada por el Tribunal que conoció de la suplicación. Esa decisión se ha podido impugnar por indefensión o infracción de una norma esencial del procedimiento articulando un motivo de casación dedicado a su examen, pero no cabe, sin más, admitir un documento que no sea de los que contempla el art. 233 de la LPL .

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir la petición del recibimiento del pleito a prueba. Continúe el trámite del presente recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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