ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:10070A
Número de Recurso20488/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 192/17 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Murcia, Diligencias Previas 873/17, acordando por providencia de 30 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de junio, dictaminó: "... resuelva dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Leganés (Madrid)..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Leganés incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comisaría por Lucio , manifestando que compró dos teléfonos móviles por 1.100 euros, contactado con el vendedor a través del teléfono nº NUM000 , sin que posteriormente le enviaran dichos teléfonos. Días después (20/2/17) vio otro anuncio con el mismo teléfono y efectuó una llamada al mismo haciéndose pasar por un comprador nuevo. Durante los contactos telefónicos realizados en esta ocasión el vendedor se identificó enviándole dos imágenes del DNI y una tarjeta de crédito, los cuales se corresponden con los documentos que el propio denunciante había enviado mediante correo electrónico, hace más de un año, a la empresa Mutua Madrileña, para realizar la renovación de su seguro, desconociendo el denunciante cómo dicho vendedor ha tenido acceso a dichos documentos. En definitiva, el vendedor estaba suplantando la identidad del denunciante. Las gestiones policiales revelan que el titular del citado número telefónico NUM000 es Rodrigo , con DNI NUM001 , nacido en Murcia y con domicilio en PLAZA000 en Murcia, el cual tiene diversos antecedentes policiales por estafa. Dichas gestiones policiales también revelan que por estafas a través del mismo teléfono se han tramitado diligencias en A Coruña derivadas del atestado policial nº NUM002 de la Comisaría de A Coruña Sur, donde Jose Pedro , denunció la estafa de 1.100 euros, tras no recibir dos teléfonos móviles marca Iphone, anunciados en Wallapop en el que el teléfono del vendedor es NUM000 . El atestado presentado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Leganés, es considerado policialmente ampliación de aquél y por ello remiten copia a A Coruña. Leganés por auto de 31/5/16 acordó la incoación de Diligencias Previas y la inhibición en favor del Juzgado Decano de la localidad de Murcia. El nº 7 al que correspondió, por auto de 12/4/17, rechaza la inhibición. Planteando Leganés esta cuestión de competencia negativa con Murcia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Leganés.

En este incipiente estado de la investigación, recordando como reiteradamente venimos diciendo, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase inicial de la instrucción tienen mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la investigación.

Los hechos denunciados refieren varias estafas utilizando identidad ficticia como medio de ejecución del elemento de engaño a través de un único número telefónico, por lo que parece adecuado que estos delitos conexos sean investigados en un mismo procedimiento ( art. 17.1 LECrim ). Aunque aparece indiciariamente acreditado que el titular del teléfono móvil utilizado para la ejecución de tales delitos tiene domicilio en Murcia, sin embargo no hay ninguna constancia de que se haya realizado ninguna actividad delictiva en dicho territorio, pues si bien policialmente se ha determinado que Murcia es el lugar de nacimiento y domicilio del titular de teléfono utilizado para la ejecución de tales delitos de estafa, sin embargo, se desconoce su actual paradero y el lugar desde donde efectivamente ha podido haber realizado las conductas investigadas en las presentes actuaciones. En definitiva, a la vista de lo expuesto y actuado hasta la fecha, nos encontramos con dos ubicaciones: Murcia donde únicamente hay constancia del domicilio del sospechoso, y Leganés, donde se ha formulado la denuncia, ampliatoria de otra tramitada en A Coruña por idénticos hechos e indiciariamente ejecutados por el mismo autor. Sin perjuicio de que en el futuro pudiera plantearse cuestión de competencia entre estos dos últimos territorios (A Coruña y Léganés), en el momento actual la presente cuestión de competencia está planteada se refiere a Leganés y Murcia. Siendo de aplicación el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se ha realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . Por ello, ante la ausencia de elementos de las estafas realizadas Murcia e iniciado en primer lugar las actuaciones procesales en el Juzgado de Leganés, donde reside uno de los perjudicados y desde donde éste ha realizados los desplazamientos patrimoniales, la cuestión de competencia planteada a Leganés corresponde ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés (D.Previas 192/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Murcia (D.Previas 873/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR