ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:10071A
Número de Recurso20508/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de junio se recibió en el registro general del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas núm. 336/2017 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 10 de Madrid -Diligencias Previas núm. 2239/16-; acordándose por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de junio, dictaminó: « El Fiscal, considera, que debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia» .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia incoó las Diligencias Previas núm. 336/2017 a raíz de las diligencias policiales núm. NUM000 de la UCRIF grupo II de 17 de febrero de 2017, ampliatorias de las diligencias núm. NUM001 de la ICG de la misma fecha. En las citadas diligencias se detuvo por un presunto delito de falsificación de documento a Abelardo . A este último se le intervino numerosa documentación entre la que figuraba un contrato de servicios de comunicaciones de Vodafone , realizado el día antes en una tienda de telefonía sita en la Calle Gran Turia de Valencia. En dicho contrato el ciudadano Carmelo - identificado con una de las cartas de identidad italianas que motiva las diligencias-, titular del NIE NUM002 , contrataba una línea móvil, obteniendo un teléfono móvil y facilitando para la facturación de dicho contrato la cuenta de su titularidad de la entidad Evo Banco. Al recibir declaración testifical al empleado de la tienda en cuestión, éste reconoció al Sr. Abelardo como la persona que entró en la misma para realizar una solicitud de portabilidad de la línea Vodafone . De las imágenes del CCTV de la Calle Gran Turia, se confirma que la persona que sale de la tienda y camina por el interior de la galería comercial es el Sr. Abelardo .

Se desprende asimismo de lo actuado que este último ha ido confeccionando diferentes documentos para dar soporte de autenticidad a su actividad. En primer lugar, confeccionando cartas de identidad y certificados de residente de la Unión. Una vez que tiene estos documentos, confecciona una nómina y, a continuación, acude a una entidad bancaria para la apertura de una cuenta presentando estos documentos. Además, el modus operandi indica que el objetivo de la falsificación de la documentación es no solo la compra o financiación de artículos a nombre de terceras personas que posteriormente son vendidos, sino además diferentes estafas.

Consta también que en las diligencias policiales núm. NUM003 de la Comisaría de Latina de Madrid de 24 de mayo de 2016, ampliatorias a su vez a las diligencias núm. NUM004 y NUM005 de la Comisaría de Pozuelo de Alarcón, se investigaba la estafa, falsificación y usurpación del estado civil sufrida por el ciudadano Florian . A esta persona, el día 11 de abril de 2016, la entidad bancaria ING de la cual es cliente, le informó sobre una transferencia realizada desde su cuenta por importe de 40.000 euros a una cuenta, también a su nombre, de la entidad Bankia. La persona que realizó la transacción se identificó plenamente, siendo autorizado y contratando un seguro de vida por valor 50.000 euros, así como un préstamo «naranja» por valor de 40.000 euros. Además de esta operación, Florian denunció que, usurpando su identidad, se había obtenido un terminal Orange y un contrato de línea para dicho móvil, en un punto de venta de Orange de la ciudad de Málaga. Por estos hechos se siguen Diligencias Previas núm. 2239/16 en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.

El Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, por auto de 11 de marzo de 2017 , se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, por considerar que procedía la acumulación del procedimiento por él incoado a las Diligencias Previas núm. 2239/16 tramitadas en este último, ya que nos encontrábamos ante los posibles delitos de falsedad y estafa continuados en los que habría tenido participación la misma persona, siendo el Juzgado de Madrid el primero que había conocido de los hechos, entre ellos, el más grave, dada la cuantía presuntamente estafada.

El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, por auto de 29 de marzo de 2017 , rechazó la inhibición. Se hacía constar en dicha resolución que de las diligencias practicadas había quedado indiciariamente acreditado que, con fecha 31 de marzo de 2016, Florian conoció que la sucursal bancaria de la que es cliente, ING Direct , de Las Rozas (Madrid), sufrió una caída de las aplicaciones informáticas que le impidió consultar su saldo. Con fecha 1 de abril de 2016 recibió procedente de dicha entidad un SMS comunicándole un cambio en sus datos personales, entre los que constaba un número de teléfono que no le pertenecía, entendiendo que pudiera ser un error debido a lo sucedido el día anterior, por lo que solicitó la correspondiente rectificación. El día 11 de abril de 2016, sobre las 10:30 horas, el móvil de Florian se quedó sin línea por lo que la compañía Orange , con la que tenía contratado el servicio, le recomendó la realización de un duplicado de la tarjeta SIM. Tras recuperarla, conoció a través del correo electrónico cómo desde su cuenta se habían realizado las siguientes operaciones: contratación de un seguro de vida por importe de 50.000 euros (el contrato fue firmado en el Banco ING Direct de la Avda. de Andalucía de Málaga) y contratación de un préstamo «naranja» por valor de 40.000 euros que, una vez concedido, se transfirió a una cuenta corriente de la entidad Bankia de Sevilla. Ese mismo día, en el centro comercial Larios de Málaga, se había adquirido a su nombre un teléfono con duplicado de su tarjeta -lo que motivó la caída de su línea-, con el que posteriormente se realizaron las operaciones descritas.

Practicadas las correspondientes diligencias se pudo conocer, continuaba el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, que Abelardo tenía en su poder documentos de identidad con la misma foto que la existente en el utilizado en su día para las operaciones realizadas en Sevilla a nombre de Florian .

Así las cosas, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid argumentaba que no podía aceptar la inhibición, ante la carencia de indicios suficientes para entender que el investigado Abelardo fuera el autor de la falsificación del documento utilizado en Málaga y Sevilla a nombre de Florian . Los propios empleados de las sucursales bancarias, como los de la tienda de telefonía, manifestaron que no podrían identificarlo; y en su poder no se encontró documento alguno que le relacionara con la sucursal de ING de la localidad de Las Rozas (lugar donde se produce el perjuicio), ni con las sucursales bancarias de Sevilla y Málaga (donde se inicia la acción). Tampoco con el teléfono móvil, ni con el duplicado de tarjeta del móvil de Florian .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.

Ciertamente, a pesar de que, como señala el Ministerio Fiscal en el escrito presentado ante esta Sala, en las diligencias previas que tramita el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, aún no consta plenamente acreditado la identidad del autor de los hechos investigados, estas diligencias, como también resalta el Ministerio Público en el mencionado escrito, ponen de manifiesto la existencia de indicios claros -que también se describen en la exposición razonada remitida a esta Sala- de que podríamos estar ante la misma persona o ante la actuación de otra en concierto con ella, justificando así la investigación de los hechos en una sola causa. Esta última posibilidad, la de que podríamos estar ante la misma persona o ante la actuación de otra en concierto con ella, dada precisamente la naturaleza de tales indicios, resulta en este momento procesal más plausible que la relativa a que el posible autor de los hechos cometidos en Madrid no tenga relación alguna con el de los cometidos en Valencia y hubiera adquirido los documentos falsos en cuestión -que conectan claramente todos ellos- de un tercero ajeno a los mismos.

Con base en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 14 , 15 y 17 de la LECRIM , esta cuestión de competencia negativa debe resolverse, según lo dicho, a favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, sin perjuicio de lo que a lo largo de la instrucción pudiera resultar procedente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid (D. Previas núm. 2239/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia (D. Previas núm. 336/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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