Auto Aclaratorio TS, 28 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2017:9810AA |
Número de Recurso | 2754/2015 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 28 de septiembre de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Con fecha 28 de junio de 2017 se dictó en el presente recurso sentencia por esta Sala en la que en el punto 3 de la parte dispositiva dice: «3. Sin costas».
Por el letrado D. Roberto Costales Escudero en nombre y representación de D. Ambrosio, se presentó escrito en virtud del cual solicita la aclaración de la sentencia reseñada, al contradecir su parte dispositiva lo acordado en el punto 5 del fundamento jurídico segundo de la misma respecto de la condena en costas.
En el fundamento jurídico segundo apartado 5 de la sentencia dictada el 28 de junio de 2017 consta: « 5. De conformidad con el art. 235.1 LRJS, se imponen las costas del recurso a la parte recurrente, debiendo darse a las consignaciones y depósitos dados para recurrir el destino legal.», mientras que en la parte dispositiva dice:
1. Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso de suplicación nº 802/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en autos núm. 534/2013.
2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.
3. Sin costas.
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Es evidente la existencia de error que imputa la representación letrada citada, porque conforme al artículo 235.1 de la LJS es procedente la condena en costas a la parte vencida en el recurso.
Por otro lado, como el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las misma contengan, procede, al amparo del citado precepto y a petición de la parte recurrida, procede rectificar en la sentencia más arriba reseñada, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material detectado en el fallo de la sentencia dictada el 28 de junio de 2017 en el presente recurso de casación para unificación de doctrina de esta sala, en el siguiente sentido: En el fallo, donde dice "3. Sin costas." debe decir: "3. Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente, debiendo darse a las consignaciones y depósitos dados para recurrir el destino legal".
Así se acuerda y firma.