Auto Aclaratorio TS, 12 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10004AA
Número de Recurso1972/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 12 de septiembre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Sr. Iglesias Gómez, en nombre y representación de Dña. Adelaida, presentó escrito solicitando la rectificación de errores materiales contenidos en la sentencia dictada por esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso 1972/2016, relativos al nombre de la abogada de la recurrida, al número de juzgado y procedimiento de origen en primera instancia y la fecha de la adquisición de las cuotas participativas y nombre de la adquirente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten la aclaración o rectificación de las sentencias cuando sea solicitada en el plazo de dos días siguientes a su notificación, por lo que, al haberse presentado la solicitud dentro de dicho plazo, procede examinar si es pertinente la rectificación interesada por la parte recurrida.

  1. - En este caso, lleva razón la parte solicitante, puesto que, una vez consultadas las actuaciones, se ha constatado la existencia de los errores materiales (de transcripción o mecanográficos) a que se refiere su escrito; por lo que debe procederse a su rectificación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar los errores materiales padecidos en la sentencia del Pleno de la Sala núm. 439/2017, de 13 de julio, en los siguientes términos:

  1. En el encabezamiento, el nombre correcto de la abogada de la recurrida es Dña. Consuelo M. Igarza Forcano.

  2. En el antecedente de hecho primero, núm. 4, la mención al juzgado de primera instancia de Torrent debe entenderse hecha al juzgado n.º 6 y no al 4, y el nombre de la demandante es Dña. Adelaida .

  3. En el fundamento de derecho primero, apartado 2, debe decir: «El 22 de julio de 2008, Dña. Adelaida adquirió en la sucursal de la CAM donde tenía sus cuentas, 1.466 de las citadas cuotas participativas, por importe de

8.561,44 €».

Así se acuerda y firma.

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