Auto Aclaratorio TS, 12 de Septiembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:10004AA |
Número de Recurso | 1972/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 12 de septiembre de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
El Procurador Sr. Iglesias Gómez, en nombre y representación de Dña. Adelaida, presentó escrito solicitando la rectificación de errores materiales contenidos en la sentencia dictada por esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso 1972/2016, relativos al nombre de la abogada de la recurrida, al número de juzgado y procedimiento de origen en primera instancia y la fecha de la adquisición de las cuotas participativas y nombre de la adquirente.
1.- Los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten la aclaración o rectificación de las sentencias cuando sea solicitada en el plazo de dos días siguientes a su notificación, por lo que, al haberse presentado la solicitud dentro de dicho plazo, procede examinar si es pertinente la rectificación interesada por la parte recurrida.
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- En este caso, lleva razón la parte solicitante, puesto que, una vez consultadas las actuaciones, se ha constatado la existencia de los errores materiales (de transcripción o mecanográficos) a que se refiere su escrito; por lo que debe procederse a su rectificación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
LA SALA ACUERDA :
Rectificar los errores materiales padecidos en la sentencia del Pleno de la Sala núm. 439/2017, de 13 de julio, en los siguientes términos:
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En el encabezamiento, el nombre correcto de la abogada de la recurrida es Dña. Consuelo M. Igarza Forcano.
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En el antecedente de hecho primero, núm. 4, la mención al juzgado de primera instancia de Torrent debe entenderse hecha al juzgado n.º 6 y no al 4, y el nombre de la demandante es Dña. Adelaida .
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En el fundamento de derecho primero, apartado 2, debe decir: «El 22 de julio de 2008, Dña. Adelaida adquirió en la sucursal de la CAM donde tenía sus cuentas, 1.466 de las citadas cuotas participativas, por importe de
8.561,44 €».
Así se acuerda y firma.