ATS, 27 de Octubre de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:9956A
Número de Recurso20462/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado 139/16, se dictó sentencia de 26/9/16 que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial otra de 9/3/17 en el Rollo 158/17, frente a ella se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 27/3/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba la recurrente en queja, Teresa , el Procurador Sr. Álvarez Vicario en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 24 de julio, formalizando este recurso de queja, alegando vulneración de los principios de audiencia y defensa, causando efectiva indefensión, al infringir el art. 24 CE , interpretación rigorista de la Disposición Transitoria única y además la causa ante el Juzgado de lo Penal de Oviedo, se registró en el año 2016, pues basta con acudir a la numeración de la misma ante tal órgano.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre dictaminó:... "Las alegaciones del recurrente en sustento de su pretensión no desvirtúan el dato cronológico objetivo atendido por la Sala, de fecha de incoación del procedimiento, sino que se pretende dar una interpretación contraria al tenor literal y al espíritu de la propia ley, en lo dispuesto en su derecho transitorio. Por otra parte el derecho a los recursos se comprende a los previstos en el ordenamiento en los términos y condiciones que se regulan. La clara improcedencia del recurso de casación pretendido no puede sino concluir confirmando el criterio de la Audiencia manifestado en el auto objeto de impugnación, desestimando la queja."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Y ÚNICO.- La recurrente trata de interponer un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvió un recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal.

Siendo cierto que el principio de tutela judicial efectiva abarca el derecho de acceder a los recursos que puedan ser procedentes, tal premisa no autoriza a crear recursos o vías de impugnación no previstas en la ley ( sentencias del Tribunal Constitucional 42/1982 , 61/1982 , 30/1986 , 58/1987 , 37/1988 , o 50/1990 , entre muchas otras). Y es patente la improsperabilidad de la queja pues como le señala la Sala a quo, la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, apartado 1, dispone que "Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", y el procedimiento al que se refiere el presente recurso se inició en fecha muy anterior Diligencias Previas del año 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Siero. En este punto, la disposición legal se muestra nítida sin que quepa una interpretación alternativa como pretende el recurrente por fases o periodos dentro de un mismo grado jurisdiccional sino que afecta a instancias completas. Así esta fuera de toda duda, que la interpretación literal de la expresión "incoación del procedimiento" se refiere a la resolución que lo inicia, auto de incoación de D. Previas, no a las consecutivas que lo impulsan, en la misma o sucesivas instancias.

Por otro lado, las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no se plantea el efecto retroactivo de las mismas sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable, al momento de los hechos enjuiciados, siendo así que no contemplaba Recurso de Casación sino únicamente recurso de Apelación que ya fue ejercitado.

En consecuencia no cabe procesalmente el Recurso de Casación pretendido, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo de 27/03/17 en el Rollo 158/17, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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