ATS, 19 de Octubre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:9948A
Número de Recurso20583/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1622/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 30 de Madrid, D.Previas 254/17, acordando por providencia de 28 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de septiembre, dictaminó: "...el Fiscal entiende que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña.."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Coruña, tras levantar el secreto en sus Diligencias n° 23 12/2015 seguidas contra Obdulio y la entidad Puerto 80 S.L. en relación con la web "Roja directa", desglosó y dedujo testimonio respecto de una denuncia presentada el 7/10/20 15 por el Atlético de Madrid, acordando su inhibición en favor de los Juzgados de Madrid por Auto de 22/12/2016 . Los hechos imputados en lo que respecta a "Roja directa" consisten en la publicación de un directorio de páginas webs en las que se pueden ver gratuitamente, los partidos de liga de fútbol de primera y segunda división, protegidos por los derechos de retransmisión de la entidad DTS, sin autorización de la misma. La denuncia desgajada se refiere a la venta de camisetas falsas de cierto equipo, anunciándose las mismas mediante banners insertados en alguna de las webs a las que redirige "Roja directa", de la que no se nos aporta dato alguno. El nº 30 de Madrid al que correspondió el testimonio, rechazó la inhibición por Auto de 2/02/2017, en el que se limitó a decir sin razonamiento alguno que no existía ningún dato que permitiera atribuir la competencia a Madrid. Disconforme, el Juzgado de La Coruña, plantea la presente cuestión negativa de competencia, insistiendo en que en Madrid está domiciliado el denunciante y perjudicado por la venta de camisetas falsas (Atlético de Madrid), no tratándose de un hecho conexo al de las diligencias seguidas en La Coruña.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña. No sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones de competencia, cuando se suscitan al inicio de la investigación, tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la instrucción. En el caso no constando el domicilio de la web en la que se inserta el banner mediante el que se anuncian las camisetas falsas, ciertamente en Madrid no hay absolutamente nada (ni el engaño, ni el desplazamiento patrimonial, ni la falsificación....). En cambio, y esta debió ser la razón por la que la Policía remitió desde el inicio la denuncia a La Coruña, en dicha localidad se cometen los hechos relativos a "Rojadirecta", página que contiene un enlace a las webs totalsports1. blogspot.com.es y totalsports2. blogspot. com. es, en las que se insertan los banners publicitando las camisetas falsas y se redirige, a su vez, a www.rdcamisetas.com, web en la que se venden. Es claro que "Rojadirecta" obtiene unos beneficios por el hecho de incluir los enlaces que conducen a las páginas que a su vez, se benefician, al redirigir al usuario a aquellas en las que se venden los productos falsos, íntimamente relacionados con la materia deportiva a la que se dedica "Roja directa" . En consecuencia y en tanto no se acredite ningún otro lugar desde el que se comete el delito, en el que se descubren las pruebas o radiquen los culpables, lo que hasta ahora no consta que sea Madrid, La Coruña deberá continuar conociendo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña (D.Previas 1622/16), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 30 de Madrid (D.Previas 254/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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