ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:9940A
Número de Recurso20593/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 258/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 32 de Madrid, D.Previas 2584/16, acordando por providencia de 3 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de septiembre, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia negativa declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Guadalajara incoa D.Previas relativas a deslealtad profesional supuestamente cometida por Abogado, remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid por entender que los hechos acontecieron en Guadalajara. Guadalajara erróneamente entendió que el motivo de la inhibición era su acumulación a unas previas de su competencia, pero subsanado el error, dicta auto de 19/06/17 rechazando el conocimiento puesto que la deslealtad que se imputa al denunciado habría consistido en haber dejado transcurrir el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo contra una resolución dictada por el SESCAM (Servicio de Salud de Castilla La Mancha). Además, el abogado hoy denunciado tenía despacho en Madrid, sin conexión especial con Guadalajara pues el objeto de la reclamación administrativa, una aparente negligencia que se atribuye a los responsables sanitarios por no haber cuidado debidamente a una parturienta, desatención ésta que habría causado graves daños físicos a la niña recién nacida, cuyo parto se produjo en un hospital de Guadalajara, único vínculo territorial con dicha demarcación judicial. Planteando Guadalajara con Madrid en el mismo auto rechazando la inhibición de esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Madrid. El delito de deslealtad profesional que se imputa al denunciado se basa en la conducta negligente del investigado en la reclamación por responsabilidad patrimonial realizada ante el Servicio de Salud de Castilla La Mancha como consecuencia de una desatención sanitaria a una parturienta en el Hospital de Guadalajara que habría causado graves daños físicos al recién nacido, dejando transcurrir el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el mencionado organismo, incumpliendo el encargo profesional al que se había comprometido. Pues bien, el abogado denunciado pertenece al Colegio de Madrid donde ejerce su actividad profesional y la relación contractual de asistencia profesional que motiva la denuncia se celebra y suscribe en Madrid. Y la resolución administrativa que por inacción no fue recurrida se dictó en Toledo. En Guadalajara no se han producido ninguno de los elementos del tipo penal objeto de la denuncia, más allá de la presunta negligencia médica que dio origen a la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración tramitada y resuelta en Toledo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid (D.Previas 2584/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Guadalajara (D.Previas 258/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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