ATS, 11 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9960A
Número de Recurso1527/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2017 la letrada de la Administración de Justicia de Sala practicó tasación de costas a instancia de la procuradora D.ª Rebeca en la representación que ostenta de la parte recurrida. Dado el oportuno traslado a las partes ninguna de ellas impugnó la citada tasación.

SEGUNDO

El 27 de julio de 2017 se dictó decreto cuya parte dispositiva afirma textualmente :

SE DECRETA : APROBAR la Tasación de Costas relativa a los derechos de Procurador practicada con motivo del recurso interpuesto por D/Dª Virginia y cuya tasación de fecha 10 de julio de 2017 asciende a 409,16 euros, cantidad que puede hacer efectiva directamente al Procurador beneficiario o ingresarla en la Cuenta de Consignaciones que más abajo se dirá, en el plazo de VEINTE DÍAS a fin de evitar la ejecución.

Respecto al escrito presentado por la Procuradora SRA. Rebeca procede estar a lo ya acordado en diligencia de ordenación de 6 de julio del corriente.

TERCERO

La procuradora D.ª Rebeca , en la representación que ostenta, ha interpuesto recurso directo de revisión contra el mencionado decreto en el que afirma que el mismo carece de motivación, que en la diligencia de ordenación de 6 de julio de 2017 a que se remite el decreto se omitió el debido pronunciamiento sobre las costas derivadas de la actuación letrada y que las resoluciones que se recurren infringen la doctrina consolidada según la cual la parte vencedora en juicio tiene derecho a resarcirse de las costas.

CUARTO

Dado traslado del recurso de revisión, el procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcaide, en la representación que ostenta, ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la desestimación del recurso de revisión y la ratificación del decreto recurrido.

QUINTO

La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15,ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la parte recurrida, que fue condenada en las costas generadas en el presente recurso de casación, impugna el decreto de la letrada de la Administración de Justicia y plantea, en síntesis, que el citado decreto no está motivado, que en la diligencia de ordenación de 6 de julio de 2017 a la que se remite la resolución recurrida se omitió el debido pronunciamiento sobre las costas derivadas de la obligada actuación letrada lo que supone la denegación de tutela judicial efectiva y que las resoluciones que se recurren infringen el principio relativo a que el vencido en juicio debe soportar las costas procesales.

SEGUNDO

Para la recta resolución del presente recurso es preciso reseñar lo siguiente:

i) El 6 de mayo de 2014 esta sala dictó auto por el que inadmitía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Virginia y condenaba en costas a la citada parte recurrente.

ii) Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 2017, la procuradora D.ª Rebeca , en la representación que ostenta de la parte recurrida solicitó la práctica de la tasación de costas y aportó las minutas del letrado D. Armando y de la propia procuradora.

iii) Tras varios escritos presentados por la procuradora D.ª Rebeca firmados unos por el letrado D. Armando y otros por una de las partes recurridas, D. Domingo , actuando como letrado, con fecha 29 de mayo de 2017 se practicó tasación de costas en la que se incluían los honorarios del letrado D. Armando y de la procuradora D.ª Rebeca .

iv) Mediante escrito fechado el 12 de junio de 2017, la procuradora D.ª Rebeca impugnó la minuta de honorarios del letrado del Sr. Armando por importe de 3.388 euros, por excesivos (sic). La representación de la verdadera parte condenada al pago de las costas presentó escrito de impugnación de las mismas por inclusión de partidas excesivas e indebidas. La procuradora D.ª Rebeca presentó un nuevo escrito en el que manifestó que la minuta del letrado D. Armando objeto de impugnación no se confeccionó para que fuese incluida en tasación de costas alguna sino que fue formulada a cargo de los recurridos y que esta fue presentada en el procedimiento por los propios señores Virginia Domingo con desconocimiento del letrado.

v) El 6 de julio de 2017 se dictó diligencia de ordenación que dispone textualmente lo siguiente:

Los anteriores escritos de la Procuradora SRA. Rebeca , así como el escrito del Procurador SR. SANCHEZ JAUREGUI ALCAIDE únanse al rollo de su razón y a la vista de los mismos y resultando que la minuta de Letrado no se confeccionó para que fuese incluida en tasación de costas alguna, se deja sin efecto la tasación de costas practicada con fecha 29 de mayo del corriente y practíquese una nueva sólo con los derechos de la Procuradora.

Respecto a la minuta del Letrado DON Armando , resultando que la misma está formulada para su pago por los propios recurridos y siendo ajena en consecuencia la misma a la tasación de costas que pueda practicar este Tribunal como consecuencia de la condena en costas a la parte recurrente, no procede hacer pronunciamiento alguno, sin perjuicio de que en su caso pueda el letrado instar el procedimiento judicial correcto para este tipo de reclamaciones.

Así lo acuerdo y firmo.

Dicha diligencia de ordenación no fue recurrida.

vi) El 10 de julio de 2017 se practicó tasación de costas en la que se incluyeron únicamente los derechos de la procuradora D.ª Rebeca .

vi) El 19 de julio de 2017 la procuradora D.ª Rebeca presentó un "escrito de alegaciones" en el que se manifiesta que en la diligencia de ordenación de 6 de julio de 2017 se omite por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia el debido pronunciamiento sobre las costas derivadas de la legalmente obligada actuación letrada, lo que supone una denegación de la tutela judicial efectiva y en el suplico se dispone textualmente

Que teniendo por presentado este escrito en legal tiempo y forma, tenga por cumplimentada la Diligencia de Ordenación al principio mencionada, a los procedentes efectos en derecho.

La tasación de costas no resultó impugnada.

vii) El 27 de julio de 2017 se dictó decreto por el que se aprobaba la tasación de costas ante la falta de impugnación.

TERCERO

A la vista de todo lo anteriormente dicho, el recurso, tal y como está planteado, ha de ser desestimado.

En cuanto a la primera alegación referida a que la misma carece de motivación, se trata de un argumento sin sustento alguno, ya que la única motivación que debe contener el citado decreto (y la contiene) es que la tasación de costas no resultó impugnada por ninguna de las partes, por lo que de acuerdo con los arts. 242 y 244 LEC procede su aprobación.

El segundo argumento relativo a que en la diligencia de ordenación de 6 de julio de 2017 se omitió el debido pronunciamiento sobre las costas derivadas de la actuación letrada, lo que ocasiona la denegación de tutela judicial efectiva, también carece de sentido desde el momento en que lo que aquí se recurre es el decreto de 27 de julio de 2017 y que la citada diligencia adquirió firmeza al no ser recurrida en el plazo legal. Además, en esa diligencia de ordenación ni se hace ni se deja de hacer pronunciamiento sobre las costas (que ya se impusieron en el auto de inadmisión del recurso de casación), lo único que se dice es que, ante las manifestaciones de la representación legal de la parte recurrida y beneficiaria de las costas relativas a que la minuta del letrado Sr. Armando no se presentó para su inclusión en la tasación, se acuerda dejar sin efecto la primera tasación de costas y practicar una segunda excluyendo la minuta del letrado. Desde el momento en que la parte hoy recurrente en revisión no recurrió dicha diligencia de ordenación ha de considerarse que se aquietó a lo allí acordado.

Por último, en cuanto al argumento final y relativo a la vulneración de la jurisprudencia sobre el derecho a ser resarcido en las costas procesales de la parte vencedora en juicio, también ha de resultar rechazado. En el presente caso, la parte recurrente ha sido condenada al pago de las costas del recurso de casación por lo que la parte recurrida tiene el derecho a resarcirse de ellas; cosa distinta es que voluntariamente decida, como ha sucedido en este caso, no aportar la minuta del letrado para su inclusión en las costas; la letrada de la Administración de Justicia no ha incluido los honorarios del letrado en la tasación simplemente por el hecho de que la parte beneficiaria de las costas no ha aportado minuta de letrado ya que, como hemos dicho antes, la única minuta que aportó no lo fue para su inclusión en la tasación como claramente afirma el escrito de la procuradora Sra. Rebeca , representante procesal de los recurridos.

Por todos estos motivos, el recurso de revisión ha de ser desestimado.

Por último, y en cuanto a la petición de la parte recurrente y condenada al pago de las costas relativa a que se libre oficio al Colegio de Abogados de Madrid para que comunique la situación profesional de D. Domingo , que firma los últimos escritos de la parte recurrida en calidad de abogado, no ha lugar a tal petición por no tener relación con el presente incidente de tasación de costas; si la parte recurrente en casación entiende que se ha producido algún tipo de infracción tiene a su alcance los medios para dirigirse al Colegio de Abogados de Madrid y ejercitar las acciones que considere oportunas.

CUARTO

La desestimación del recurso de revisión comporta la confirmación del decreto recurrido y la pérdida del depósito constituido para recurrir. También determina, por aplicación del artículo 394.1 LEC , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por establecerlo así el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª Rebeca , en la representación que ostenta, contra el decreto de 27 de julio de 2017, que se confirma en todos sus extremos.

  2. ) Imponer las costas generadas por este recurso a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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