ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:9957A
Número de Recurso2469/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 23 de octubre de 2017 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Felix ha formulado escrito, dirigido a la sala, solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 2469/2015, en el que ha sido designado ponente, al existir relación de parentesco dentro del segundo grado con D. Nemesio , socio del despacho de abogados Estudio Jurídico Sancho-Vallet, que defiende los intereses del recurrente, D. Luis María . Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Felix , visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 2469/2015.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 2469/2015 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Felix , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, designándose por turno como nuevo ponente al magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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