STS 576/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:3749
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 25 de octubre de 2017

Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta respecto a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, de fecha 21 de julio de 2014 , dictada en el juicio ordinario nº 125/2014. Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte demandante doña Adelina representada por el procurador don Ángel Rojas Santos. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2014 por la que se resolvía el proceso 125/2014 , promovido por Santander Consumer EFC S.A. contra D.ª Adelina , cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer EFC S.A. contra D.ª Adelina y, en consecuencia, condeno a D.ª Adelina al pago de la cantidad de 28.118,32 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la petición inicial de proceso monitorio, el día 2 de septiembre de 2013.

Se condena en costas a la parte demandada.»

SEGUNDO

Interposición y tramitación de la demanda de revisión.

  1. - El procurador D. Ángel Rojas Santos, en representación de D.ª Adelina interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón , cuyo suplico es como sigue:

    Por la que se estime procedente la revisión pedida de la sentencia de 21 de julio de 2014 , rescindiéndola, declarando:

    1) La desestimación íntegra de la demanda interpuesta en su momento por Santander Consumer EFC S.A., aunque sin imposición de costas por no constar ni mala fe ni temeridad de esta entidad, y dándose, claro está, la posibilidad de accionar contra el verdadero responsable, Benito . La sentencia que se solicita del Tribunal Supremo, debería de incluir la obligación de la entidad Santander Consumer EFC S.A., ya ejecutante en el marco del procedimiento civil (ETJ n.º 577/14 del Juzgado n.º 3 de Mahón), de devolver a la Sra. Adelina las cantidades embargadas hasta ahora de su nómina, además de la del Juzgado de levantar los embargos decretados, o, en su defecto

    »2) acordando la devolución de los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 3, de donde proceden, a fin de que las partes usen de su derecho según les convenga, y para dictado de nueva sentencia en la que se tenga en cuenta la sentencia n.º 114/2016 de fecha 18-10-2016 dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que condenó a Benito y consideró como hecho probado el engaño que sufrió mi representada a la hora de concertar el préstamo en cuestión.»

  2. - Con fecha 9 de febrero de 2017 el Ministerio Fiscal interesó la admisión a trámite la demanda de revisión.

  3. - Esta sala dictó auto de fecha 22 de febrero de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de doña Adelina contra la sentencia firme de fecha de 21 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mahón en el juicio ordinario n.º 125/2014.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

  4. - Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A. representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo contestó a dicha demanda y terminó solicitando:

    Resuelva desestimar íntegramente dicha demanda, con expresa condena en costas para la parte actora

    .

  5. - El Ministerio Fiscal con fecha 12 de julio de 2017 presentó escrito en el que solicitaba la estimación de la demanda.

  6. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo de la demanda de revisión el 10 de octubre de 2017, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Son hechos relevantes del presente litigio los siguientes:

  1. - La representación procesal de doña Adelina presentó demanda de revisión de la sentencia de fecha 21 de julio de 2014, dictada en el juicio de procedimiento ordinario nº 125/2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Mahón , con fundamento en unos hechos que suponen una maquinación fraudulenta ( art. 510.LEC ).

  2. - Se denuncia en esencia, que la actora concertó el 19 de septiembre de 2012 un préstamo con la entidad financiera Santander Consumer EFC, S.A. para adquisición de un vehículo.

    La citada financiera presentó demanda en reclamación de la cantidad de 28.118, 32 €, intereses y costas contra la Sra. Adelina , que dio lugar a la sentencia estimatoria cuya rescisión se postula.

    El préstamo lo concertó inducida por Benito , por medio de engaño, lo que ha dado lugar a la condena de éste como autor de un delito de estafa.

    En concreto la sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dispuso lo siguiente:

    Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Benito , como autor responsable de un delito de esta fa agravada previsto y penado en el artículo 248 , 259 y 250.5° del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de MULTA de 6 MESES con una cuota diaria de 3€ y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Igualmente a que abone a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil las siguientes cantidades:

    - 28. 118,32C, más el importe de los intereses y costas que se devenguen en el procedimiento ordinario n°125/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n°3 de Mahón, y pago de costas.

    - El importe del principal, intereses y costas que en el procedimiento ordinario 299/2014 de! Juzgado de Primera Instancia n°3 de Mahón se devenguen, para el caso de que recaiga sentencia condenatoria contra Dña. Adelina .

    - Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

    El acusado deberá abonar las costas.

    En resumen, afirma la Sra. Adelina , ella fue condenada en la vía civil por la sentencia cuya rescisión postula, a pesar de demostrarse que el responsable de aquella deuda debía de haber sido Benito .

  3. - Como causa de revisión afirma la demandante lo siguiente:

    Concurre la causa de revisión del art. 510.4.° (LA LEY 58/2000 ) LEC puesto que se ganó contra mi representado el juicio ordinario n°125/2014 del Juzgado de Primera Instancia n°3 de Mahón en virtud de maquinación fraudulenta realizada por el auténtico prestatario y beneficiario del préstamo del vehículo, Benito , tal y como reflejó en su sentencia la sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el Rollo n°15/2016.

    El engaño cometido por Benito sobre la persona de Adelina , aprovechándose de su mermadísimo estado anímico, haciéndole firmar un préstamo con la promesa de que ello era condición imprescindible para así conseguirle un préstamo ICO para así refinanciarle la deuda y aliviarle de carga financiera, encaja dentro del concepto de maquinación fraudulenta, con quebranto del derecho de defensa que asiste a todo justiciable, ya que se llega al fallo por medio de argucia, artificio o ardid, en este caso de un tercero (no de la entidad demandante) consiguiendo que la demandado tuviera oportunidad de defenderse.»

  4. - El último párrafo del fundamento de derecho segundo de la sentencia cuya rescisión se insta declara lo siguiente:

    No se aprecia una conexión directa entre los hechos denunciados y el objeto de este procedimiento. Es cierto que el contrato de financiación constituye el objeto de a presente reclamación. Según parece, dichos contratos fueron firmados bajo coacción por la demandada en una especie de engaño organizado por don Benito . Sin embargo, no se atisba que el eventual resultado del proceso penal seguido contra esta persona afectada de manera decisiva al proceso civil. En caso de que se condenara a don Benito por una presunta estafa, ello no conllevaría necesariamente la nulidad de los contratos dado que éstos fueron suscritos por la demandada con la entidad bancaria, un tercero ajeno a esta operación y que, en caso de no cumplimiento del contrato, tiene derecho a instar su resolución y obtener el reintegro de las cantidades prestadas y no pagadas.

  5. - La parte demandada se opone a tal pretensión por alegar que a ella no se le imputa ninguna maquinación fraudulenta, como litigante vencedor.

    Ella es ajena al perjuicio económico causado por el lícito penal, y tanto es así que la sentencia penal le reconoce a la Sra. Adelina reclamar el perjuicio sufrido al Sr. Benito , con el que ninguna relación contractual tiene la financiera.

  6. - El Ministerio Fiscal niega la maquinación fraudulenta, causa de la demanda de revisión ( art. 510.4º LEC ), por idénticos motivos que los articulados por la financiera demandada, pero, sin embargo, entiende que cabe la revisión por el motivo previsto en el ordinal 1º del art. 510 LEC .

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

  1. - Ante todo hay que salir al paso de la solicitud del Ministerio Fiscal, por un elemental principio de justicia rogada, estrechamente vinculada con el derecho de defensa.

    Si como consta en el resumen de antecedentes la causa de revisión articulada por la parte es la prevista en el ordinal 4º del art. 510 LEC (maquinaciones fraudulentas), y así se plasma en el desarrollo del motivo, incurriría la Sala en patente incongruencia extra petita si fundase su decisión en el motivo del ordinal 1º del art. 510 LEC .

  2. - La jurisprudencia de la sala sobre la maquinación fraudulenta, como causa de revisión, es constante y uniforme.

    La sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2005 afirma que «la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión ( Sentencias de 5-7-1994 , 22-5-1996 y 19-2-1998 )».

    En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencia n°430/2013 (Rey. 47/2009). Se dice en ella que la maquinación fraudulenta «consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión ( SSTS de 5 de julio de 1994 , 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998 )...»

    La sentencia 585/2014, de 23 de octubre , declara: «En cuanto a si concurre o no el motivo de revisión alegado en la demanda, debe recordarse que, como tiene declarado esta sala en la sentencia de 10 de mayo de 2006 (actuaciones de revisión n° 79/2004 ), «La maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan grave irregularidad procesal y originan indefensión ( SSTS de 5 de julio de 1994 , 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998 , así como que con esa conducta se impide el ejercicio del derecho legítimo de defensa para asegurar una sentencia favorable ( SSTS de 24 de febrero de 2000 , que cita las de 8 de noviembre de 1995 , 15 de abril de 1996 y 30 de noviembre de 1996 ).».

    En igual sentido se pronuncian las sentencias 522/2015, de 6 de octubre , y la 621/2016, de 17 de octubre .

  3. - Si aplicamos la anterior doctrina al supuesto enjuiciado no puede estimarse la demanda de revisión, pues, como se ha expuesto, ni siquiera la parte demandante admite que hubiese maquinación fraudulenta por el litigante vencedor de la sentencia cuya rescisión se pide.

    La maquinación fue de un tercero por la que se encuentra condenado en la jurisdicción penal, en cuya sentencia se recoge como responsabilidad civil la obligación de abonar a la Sra. Adelina los perjuicios que esta ha sufrido.

TERCERO

En aplicación del art. 516.2 LEC , procede condenar en costas a la parte demandante, con pérdida del depósito que hubiese realizado.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar la demanda de revisión interpuesta por D.ª Adelina , representada por el procurador D. Ángel Rojas Santos y asistida del letrado D. Carlos Salgado Saborido, respecto a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Maó. 2.- Condenar en costas a la parte demandante, con pérdida del depósito que hubiere realizado.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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